Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1. Los yacimientos de hidrocarburos gaseosos existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, de la zona marítima contigua y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y por tanto inalienables e imprescriptibles.
Artículo 2. Lasactividades de exploración en las áreas indicadas en el artículo anterior, en busca de yacimientos de hidrocarburos gaseosos no asociados y la explotación de tales yacimientos; así como la recolección, almacenamiento y utilización tanto del gas natural no asociado proveniente de dicha explotación, como del gas que se produce asociado con el petróleo u otros fósiles; el procesamiento, industrialización,transporte, distribución, comercio interior y exterior de dichos gases, se rigen por la presente Ley y pueden ser ejercidas por el Estado directamente o mediante entes de su propiedad o por personas privadas nacionales o extranjeras; con o sin la participación del Estado, en los términos establecidos en esta Ley.
Queda igualmente comprendido en el ámbito de esta Ley, lo referente a loshidrocarburos líquidos y a los componentes no hidrocarburados contenidos en los hidrocarburos gaseosos, así como el gas proveniente del proceso de refinación del petróleo.
Artículo 3. Las actividades relativas a los hidrocarburos gaseosos estarán dirigidas primordialmente al desarrollo nacional, mediante el aprovechamiento intensivo y eficiente de tales sustancias, como combustibles para uso doméstico oindustrial, como materia prima a los fines de su industrialización y para su eventual exportación en cualquiera de sus fases. Dichas actividades se realizarán atendiendo a la defensa y uso racional del recurso y a la conservación, protección y preservación del ambiente.
Artículo 4. Las actividades a las cuales se refiere esta Ley, así como las obras que su manejo requiera, se declaran de utilidadpública.
Artículo 5. Las actividades relacionadas directa o indirectamente con el transporte y distribución de gases de hidrocarburos destinados al consumo colectivo, constituyen un servicio público.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Minas, ejercerá la competencia nacional en materia de los hidrocarburos a los cualesse refiere esta Ley y en consecuencia, podrá planificar, vigilar, inspeccionar y fiscalizar a todos los fines previstos en las leyes, las actividades relacionadas con los mismos.
Artículo 7. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Minas, dictará medidas que propicien la formación y la participación de capital nacional en las actividades señaladas en esta Ley, así comoaquellas necesarias para que los bienes y servicios de origen nacional concurran en condiciones de transparencia y no desventajosas en el desarrollo de proyectos relacionados con las indicadas actividades.
Artículo 8. Los almacenadores, los transportistas y los distribuidores de hidrocarburos gaseosos a los cuales se refiere esta Ley, tendrán la obligación de prestar el servicio en forma continua y deconformidad con las normas legales, reglamentarias y técnicas de eficiencia; calidad y seguridad.
Artículo 9. Una misma persona no puede ejercer ni controlar simultáneamente en una región, dos o más de las actividades de producción, transporte o distribución previstas en esta Ley.
Cuando la viabilidad del proyecto así lo requiera, el Ministerio de Energía y Minas podrá autorizar la realizaciónde más de una de dichas actividades por una misma persona, en cuyo caso deberá llevar contabilidades separadas como unidades de negocio diferenciadas.
Artículo 10. Los almacenadores, los transportistas y los distribuidores de hidrocarburos gaseosos y sus derivados, están obligados a permitir el uso de sus instalaciones a otros almacenadores, transportistas y distribuidores, cuando dichas...
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