LEY ORG NICA DE TELECOMUNICACIONES
Año II ‐ Nº 439
Quito, miércoles 18 de
febrero de 2015
Valor: US$ 1.25 + IVA
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito: Avenida 12 de Octubre
N23‐99 y Wilson
Edificio 12 de Octubre
Segundo Piso
Telf. 2901 – 629
Oficinas centrales y ventas:
Telf. 2234 ‐ 540
Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto
Telf. 2430 ‐ 110
LEY ORGÁNICA
Sucursal Guayaquil:
Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto
Telf. 2527 ‐ 107
DE
TELECOMUNICACIONES
Suscripción semestral: US$ 200 + IVA
para la ciudad de Quito
US$ 225 + IVA para el resto del país
Impreso en Editora Nacional
40 páginas
www.registroficial.gob.ec
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
2 -- TercerSuplemento -- Registro Oficial Nº 439 -- Miércoles 18 de febrero de 2015
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
Oficio No. SAN-2015-0263
Quito, 12 de febrero de 2015
Ingeniero
Hugo Del Pozo Barrezueta
Director del Registro Oficial
En su despacho
De mis consideraciones:
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la
LeyOrgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE
TELECOMUNICACIONES.
En sesiones de 3 y 10 de febrero de 2015, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial
presentada por el señor Presidente Constitucional de la República.
Por lo expuesto; y, tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y elartículo 64 de la Ley
Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES, para que se
sirva publicarlo en el Registro Oficial.
Atentamente,
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDOÑEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que la Asamblea Nacional discutióy
aprobó el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES”, en primer debate el 6 y 11 de noviembre
de 2014; en segundo debate el 17 de diciembre de 2014 y se pronunció sobre la objeción parcial del Presidente Constitucional
de la República el 03 y 10 de febrero de 2015.
Quito, 12 de febrero de 2015
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDOÑEZ
Secretaria General
Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 439 --Miércoles 18 de febrero de 2015 -- 3
ASAMBLEA NACIONAL
en las que el Estado siempre tendrá la mayoría accionaria,
para la participación en la gestión de los sectores
estratégicos y la prestación de los servicios públicos;
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 261 de la Constitución de la República,
determina que el Estado central tendrá competencias
exclusivas sobre: …“10. El espectroradioeléctrico y el
régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones;
puertos y aeropuertos.”;
Que, de conformidad al artículo 313 de la Constitución, se
consideran sectores estratégicos la energía en todas sus
formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no
renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos,
la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro
radioeléctrico, elagua, y los demás que determine la ley,
reservando al Estado, el derecho de administrar, regular,
controlar y gestionar los sectores estratégicos;
Que, la Constitución de la República en su artículo 408,
determina que el espectro radioeléctrico es un recurso
natural de propiedad inalienable, imprescriptible e
inembargable del Estado;
Que, según el artículo 314 de la Constitución de la
República,el Estado será responsable de la provisión de
los
servicios
públicos,
entre
otros,
el
de
telecomunicaciones y dispondrá que los precios y tarifas
de estos servicios públicos sean equitativos, estableciendo
su control y regulación;
Que, la Constitución de la República en su artículo 16,
consagra el derecho de todas las personas en forma
individual o colectiva al acceso en igualdad de...
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