Ley Organica De Costa Rica
LEY 7428 del 07/09/1994
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- NATURALEZA JURIDICA Y ATRIBUCION GENERAL
La Contraloría General de la República es un órgano constitucional fundamental del Estado,auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización que contempla esta Ley.
ARTÍCULO 2.- GARANTIA DE INDEPENDENCIA
En el ejercicio de sus potestades, la Contraloría General de la República goza de absoluta independencia funcional y administrativa, respecto de cualquier Poder, ente u órgano público. Sus decisiones solamente seencuentran sometidas a la Constitución Política, a tratados o convenios internacionales y a la ley.
El Contralor General de la República y el Subcontralor General de la República responden ante la Asamblea Legislativa por el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 3.- DE LA REPRESENTACION
La representación de la Contraloría General de la República corresponde a su jerarca, elcontralor general, quien podrá delegarla en el subcontralor general. En las ausencias temporales del contralor, el subcontralor general tendrá, de pleno derecho, esa representación.
Quedan a salvo las facultades expresamente conferidas por el ordenamiento jurídico a la Contraloría General de la República, sobre su participación e intervención ante los tribunales de justicia.
(Así reformado porel artículo 218, inciso 1) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso- Administrativo).
ARTICULO 4.- AMBITO DE SU COMPETENCIA
La Contraloría General de la República ejercerá su competencia sobre todos los entes y órganos que integran la Hacienda Pública.
La Contraloría General de la República tendrá competencia facultativa sobre:
a) Los entes públicos no estatalesde cualquier tipo.
b) Los sujetos privados, que sean custodios o administradores, por cualquier título, de los fondos y actividades públicos que indica esta Ley.
c) Los entes y órganos extranjeros integrados por entes u órganos públicos costarricenses, dominados mayoritariamente por estos, o sujetos a su predominio legal, o cuya dotación patrimonial y financiera esté dada principalmente confondos públicos costarricenses, aun cuando hayan sido constituidos de conformidad con la legislación extranjera y su domicilio sea en el extranjero. Si se trata de entidades de naturaleza bancaria, aseguradora o financiera, la fiscalización no abarcará sus actividades sustantivas u ordinarias.
d) Las participaciones minoritarias del Estado o de otros entes u órganos públicos, en sociedadesmercantiles, nacionales o extranjeras, de conformidad con la presente Ley.
e) Si se trata de entidades de naturaleza bancaria o financiera de las contempladas en este artículo y que sean extranjeras, la competencia facultativa de la Contraloría se ejercerá según los siguientes principios:
i) El control se efectuará a posteriori, para verificar el cumplimiento de su propia normativa.
ii) No comprenderáaspectos de la organización administrativa del ente ni de la actividad propia de su giro ordinario.
iii) No les serán aplicables la Ley de Administración Financiera de la República, ni el Reglamento de la Contratación Administrativa; tampoco deberán presentar, a la Contraloría, presupuestos para su aprobación.
iv) El respeto al secreto y a la confidencialidad bancarios, de conformidad con laConstitución Política y con la ley.
v) El respeto al ámbito de competencia de entidades fiscalizadoras o contraloras, a que se encuentren sujetos los entes en sus respectivos países.
vi) Las funciones de fiscalización encomendadas actualmente por ley a otras autoridades fiscalizadoras, las seguirán ejecutando estas, en la materia propia de su competencia.
vii) El respeto a los regímenes de...
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