Ley organica de educacion
Capítulo VI
Financiamiento de la Educación.
Artículo 50: El estado garantiza una inversión prioritaria de crecimiento progresivo anualpara la educación. Esta inversión está orientada hacia la construcción, ampliación, rehabilitación, equipamiento, mantenimiento, y sostenimiento de edificaciones escolares integralescontextualizadas en lo geográfico-cultural, así como la dotación de servicios, equipos, herramientas, maquinarias, insumos, programas telemáticos y otras necesidades derivadas delas innovaciones culturales y educativas. Los servicios, equipos e insumos referidos, incluyen los vinculados con los programas de salud integral, deporte, recreación y cultura enel sistema educativo.
Comentario.
El estado venezolano esta en el derecho de mantener nuestras instituciones educativas, es lamentable que esta ley no se cumpla en sutotalidad. Nuestras instituciones educativas no gozan de las mejores instalaciones, ya que el mantenimiento que ofrece el gobierno nacional para ellas es de muy baja calidad. Es importanterecalcar que la inversión destinada para nuestra educación es pobre y deficiente ya que el gobierno no invierte mucho dinero para este fin.
El estado venezolano debe invertirmás en la dotación de equipos de alta tecnología para las instituciones educativas de nuestro país. Esto es necesario ya que nuestra sociedad está en continuo crecimiento, y es vitalpara nuestro desarrollo, que la comunidad estudiantil maneje con facilidad equipos de tecnología que nos faciliten la elaboración de trabajos y nos permitan investigar confacilidad. Los estudiantes somos el futuro de Venezuela y por consiguiente el gobierno nacional debe proporcionarnos una mejor calidad en nuestra educación e instituciones educativas.
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