Ley Organica De La Administracion Publica Del Estado De Durango
DEL ESTADO DE DURANGO
TÍTULO PRIMERO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.
La presente ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la
administración pública centralizada y paraestatal del Estado Libre y Soberano de
Durango.
El Despacho del Gobernador del Estado, las dependencias delPoder Ejecutivo y la
Procuraduría General de Justicia en el Estado, forman parte de la administración pública
centralizada.
El Gobernador del Estado, como Titular del Poder Ejecutivo, tiene las atribuciones que le
confiere la Constitución Política, esta ley y reglamentos derivados de la misma.
ARTÍCULO 2.
Para los efectos de esta ley, en las disposiciones siguientes se utilizarán indistintamentelos términos Ejecutivo del Estado o Titular del Poder Ejecutivo por Gobernador
Constitucional del Estado.
ARTÍCULO 3.
La administración pública centralizada está compuesta por las Secretarías, Procuraduría
General de Justicia y demás dependencias y órganos desconcentrados de éstas, las
unidades administrativas de apoyo, asesoría y coordinación de cualquier naturaleza, que
establezca el Ejecutivodel Estado, conforme a las disposiciones legales respectivas; su
estructura y funcionamiento se formalizarán y regirán en lo dispuesto por esta ley y
demás normas y reglas aplicables.
ARTÍCULO 4.
La Administración Pública Paraestatal está integrada por las siguientes Entidades:
I.
Los Organismos Públicos Descentralizados;
II.
Las Empresas de Participación Estatal;
III.
Los FideicomisosPúblicos; y
H. Congreso del Estado de Durango
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IV.
Aquellas entidades que por su naturaleza no estén comprendidas en la
Administración Pública Centralizada, exceptuando a los organismos públicos autónomos.
ARTÍCULO 5.
El Gobernador del Estado, por sí o a propuesta de los Titulares de las Secretarías del
Ramo, mediante decreto podrá crear órganos desconcentrados que dependerán
jerárquicamente de estasy tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y
dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso. El decreto correspondiente
deberá publicarse en el periódico oficial para que surta sus efectos legales.
ARTÍCULO 6.
El Gobernador, mediante acuerdo administrativo, podrán determinar que las
dependencias o entidades, o parte de éstas, puedan residir en cualquier municipiodel
Estado;
ARTÍCULO 7.
El Ejecutivo del Estado, podrá convocar a reuniones a los titulares de las dependencias,
entidades y demás servidores públicos, cuando se trate de definir o evaluar la política de
la Administración Pública del Estado en las materias que sean de la competencia de
estos.
ARTÍCULO 8.
El Gobernador del Estado, podrá constituir comisiones intersecretariales para el despacho
delos asuntos en que deben intervenir varias secretarías. Las entidades de la
Administración Pública Paraestatal tienen potestad para integrar dichas comisiones
cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto. Las comisiones serán transitorias
o permanentes, y estarán presididas por quien determine el Titular del Poder Ejecutivo del
Estado.
ARTÍCULO 9.
El Gobernador del Estado podrá convenircon el Gobierno Federal, con los Estados de la
República, los Ayuntamientos locales y los sectores social y privado, incluso con las
entidades de la administración pública paraestatal, la prestación de servicios públicos,
convenios de coordinación y cualquier acción de Gobierno.
ARTICULO 10.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal programará sus
actividades señalandoobjetivos, metas, así como unidades responsables de su ejecución
y presupuesto de gastos para su cumplimiento en concordancia con el Plan Estatal de
Desarrollo.
ARTÍCULO 11.
Para ser titular de las dependencias y entidades, con excepción de las mencionadas en la
Constitución Política del Estado, se requiere:
H. Congreso del Estado de Durango
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I. Ser ciudadano mexicano;
II. Haber cumplido 21 años...
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