LEY ORGANICA DE LA FUNCION LEGISLATIVA
LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
(Ley s/n)
Nota:
La norma que regulaba. con anterioridad esta materia. puede ser consultada en nuestra sección histórica.
EL PLENO DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN
Considerando:Que, la Constitución de la República fue publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008;
Que, la Constitución de la República establece que para el cumplimiento de sus labores la Asamblea Nacional se regirá por la ley correspondiente y su reglamento interno. Para la reforma o
codificación de esta ley se requerirá la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional; Que, es necesario que la Función Legislativa disponga de un marco legal para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, mismo que debe hallarse en armonía con el ordenamiento constitucional
vigente en el Ecuador;
Que, el artículo 133, numeral 1 de la Constitución de la República, establece que tendrán la categoría de leyes orgánicas aquellas que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones
por ella creadas; y,En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 126 de la Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Del objeto y naturaleza.- Esta Ley regula el funcionamiento de la Asamblea Nacional, establece su estructura, desarrolla sus obligaciones, deberes y atribuciones constitucionales.Están sujetos a esta Ley, las y los asambleístas que integran la Asamblea Nacional, el personal asesor, personal a contrato y los funcionarios a nombramiento de la Función Legislativa.
Capítulo II
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
NATURALEZA, FUNCIONES, CONFORMACIÓN Y SEDE
Art. 2.- Función Legislativa. La Asamblea Nacional ejerce la Función Legislativa.
Art. 3.- Naturaleza.- La Asamblea Nacional es unicameral, tiene personería jurídica y autonomía económicafinanciera, administrativa, presupuestaria y de gestión.
Art.4.- Conformación. La Asamblea Nacional se integra por los siguientes miembros, elegidos para un período de cuatro años:
1. Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional.
2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo nacional de la población.3. Asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos y de circunscripción del exterior, elegidos de conformidad con la ley.
Art. 5.- Sede.- La Asamblea Nacional funcionará en la sede de la Función Legislativa en la ciudad de Quito. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional, por
convocatoria de la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional.
Capítulo IIIDE LA ORGANIZACIÓN
Sección I
DE LOS ÓRGANOS
Art. 6.- De los órganos. Son órganos de la Asamblea Nacional:
1. El Pleno;
2. La Presidencia de la Asamblea Nacional;
3. El Consejo de Administración Legislativa, (CAL);
4. Las Comisiones Especializadas;
5. La Secretaría General de la Asamblea Nacional;
Página 1 de 23
Fiel Web (www.fielweb.com) :: Ediciones Legales, 20156. La Unidad de Técnica Legislativa; y,
7. Los demás que establezca el Pleno.
Para el cumplimiento de su misión contará con el apoyo de la Administración General y de la Dirección de Comunicación y de Participación Ciudadana.
Sección II
DEL PLENO
Art. 7.- Del Pleno.- El Pleno es el máximo órgano de decisión de la Asamblea Nacional. Estará integrado por la totalidad de las y los asambleístas.Para la instalación y funcionamiento del Pleno se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de las y los miembros de la Asamblea Nacional.
Art. 8.- Decisiones del Pleno.- El Pleno de la Asamblea Nacional aprobará por mayoría simple y en un solo debate sus acuerdos o resoluciones. La expedición, reforma, derogación e...
Regístrate para leer el documento completo.