Ley Organica De La Zona Libre De Industria Zolic
“SANTO TOMAS DE CASTILLA”
LEY ORGANICA
Dto.22-73
(Y SUS REFORMAS -DECRETO 30-2008)
DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 22-73
El Congreso de la República de Guatemala
1
CONSIDERANDO:
Que es función del Estado impulsar el desarrollo económico de la Nación y dar eficaz
estímulo a la Industria y al Comercio, creando fuentes de trabajo y proveyendo los medios
adecuadospara su mayor participación en el comercio internacional, aprovechando
convenientemente los recursos naturales disponibles y la posición geográfica del país para
contribuir al bienestar del pueblo;
CONSIDERANDO:
Que la creación de una Zona Libre de Industria y Comercio en “Santo Tomás de
Castilla”, constituye un factor de especial importancia para impulsar al comercio y la
industria del áreacentroamericana en beneficio de los países que la integra;
CONSIDERANDO:
Que el funcionamiento de una Zona Libre de Industria y Comercio será una fuente
inmediata de aprovisionamiento, que permitirá la aceleración de las actividades comerciales
e industriales en el país y dentro del área centroamericana.
POR TANTO:
Con base en el numeral 1º. del artículo 170 de la Constitución de la República,DECRETA: La siguiente
LEY ORGANICA DE LA ZONA LIBRE DE INDUSTRIA
Y COMERCIO “SANTO TOMAS DE CASTILLA”
2
Capitulo I
CREACIONES, FINES, FACULTADES Y FUNCIONES
Artículo 1º. Se crea una Zona Libre con los fines de promover el desarrollo industrial y
comercial del país con el nombre de Zona Libre de Industria y Comercio “Santo Tomás de
Castilla”, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomíafuncional y plena
capacidad para adquirir derechos y obligaciones. Su domicilio será el Departamento de
Izabal.
Artículo 2º. La zona Libre de Industria y Comercio “Santo Tomas de Castilla, es una
institución del Estado, que tendrá duración ilimitada y se regirá por la presente ley, sus
reglamentos y acuerdos. El medio de comunicación de la Zona Libre con el Organismo
Ejecutivo será el Ministerio deFinanzas Públicas quien velará por el mejor desarrollo y
desenvolvimiento de sus actividades.
Artículo 3º. (Reformado por el Decreto 30-2008 del Congreso de la República) el cual
queda así:
La Zona Libre de Industria y Comercio “Santo Tomás de Castilla” funcionará en un
área extra-aduanal ubicada dentro del perímetro demarcado en el plan regulador del Puerto
Santo Tomás de Castilla, departamento deIzabal, y en las áreas extra-aduanales que
habilitará para sus zonas de desarrollo económico especial públicas, que se podrán ubicar
en cualquier parte del territorio nacional.
Se entenderá por área “extra aduanal”, para los efectos de esta ley, el área física
vigilada donde se permite ingresar a una parte delimitada del territorio nacional mercancías
que se consideran como si no estuviesen en elterritorio aduanero, con respecto a los
derechos e impuestos de importación.
La denominación de la Zona Libre de Industria y Comercio “Santo Tomás de
Castilla” podrá abreviarse “ZOLIC”, y para efectos de esta ley podrá denominarse
simplemente como la “Zona Libre”.
La sede y oficinas principales de la Zona Libre están en el Distrito Portuario Santo
Tomás de Castilla, municipio de Puerto Barrios,departamento de Izabal, y podrá establecer
oficinas en donde se considere necesario, tanto en cualquier otro lugar del territorio del
Estado de Guatemala como en el extranjero.
3
La autorización y habilitación de áreas extra-aduanales por parte de la Zona Libre
como Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas fuera del área delimitada dentro
del perímetro demarcado en el Plan Regulador delPuerto Santo Tomás de Castilla, Puerto
Barrios, Izabal, y las operaciones dentro de las mismas, se regularán en reglamentos que
para el efecto deberá emitir la Junta Directiva de ZOLIC.
Para los efectos de la presente ley y sus reglamentos, podrán ser usuarios de la Zona
Libre las personas que sean autorizadas para instalarse y operar dentro de las áreas extraaduanales habilitadas para el efecto...
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