Ley organica de los estados de exepción chile
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- El ejercicio de los derechos y
garantías que la Constitución Política asegura a todas
las personas, sólo puede ser afectado enlas situaciones
en que ésta lo autoriza y siempre que se encuentren
vigentes los estados de excepción que ella establece.
LEY 18906
Art. único, 1.-
D.O 24.01.1990
Artículo 2°.- Declarado el estado de asamblea, las facultades conferidas al Presidente de la República podrán ser delegadas, total o parcialmente, en losComandantes en Jefe de las Unidades de las Fuerzas Armadas que él designe, con excepción de las de prohibir el ingreso al país a determinadas personas o de expulsarlas del territorio.
Artículo 3°.- Durante el estado de sitio, las
facultades conferidas al Presidente de la República
podrán ser delegadas, total o parcialmente, en los
Intendentes, Gobernadores o jefes de laDefensa Nacional
que él designe.
LEY 18906
Art. único, 2.-
D.O 24.01.1990
Artículo 4°.- Declarado el estado de emergencia, las
facultades conferidas al Presidente de la República
podrán ser delegadas, total o parcialmente, en los jefes
de la Defensa Nacional que él designe.
LEY 18906Art. único, 3.-
D.O 24.01.1990
Artículo 5°.- Para los efectos de lo previsto en el inciso primero del N° 6° del artículo 41 de la Constitución Política de la República, durante el estado de emergencia, el jefe de la Defensa Nacional que se designe tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1) Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden ySeguridad Pública que se encuentren en la zona declarada en estado de emergencia, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicción;
2) Dictar normas tendientes a evitar ladivulgación de antecedentes de carácter militar;
3) Autorizar la celebración de reuniones en lugares de uso público, cuando corresponda, y velar porque tales reuniones no alteren el orden interno;
4) Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de emergencia y el tránsito en ella;
5) Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública,centros mineros, industriales y otros;
6) Impartir todas las instrucciones para el mantenimiento del orden interno dentro de la zona, y
7) Las demás que le otorguen las leyes en su calidad de tal.
Artículo 6°.- Declarado el estado de catástrofe, las facultades conferidas al Presidente de la República podrán ser delegadas, total o parcialmente, en los jefes de laDefensa Nacional que él designe.
Artículo 7°.- Para los mismos efectos señalados en el artículo 5° de esta ley, durante el estado de catástrofe, el jefe de la Defensa Nacional que se designe tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1) Los contemplados en los números 1, 4 y 5 del artículo 5°;
2) Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas dealimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes;
3) Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada;
4) Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de...
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