ley organica de proteccion de datos
de la Ley Orgánica.
MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR
REAL DECRETO 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrolla determinados aspectos de la Ley
Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter
personal.
La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, deregulación del tratamiento automatizado de los datos de
carácter personal, habilita al Gobierno, en su disposición fi nal primera, para dictar las disposiciones
necesarias para la aplicación y desarrollo de la referida Ley, a la par que contiene en diferentes preceptos
unos concretos mandatos al Gobierno para que por vía reglamentaria regule determinados aspectos, en su
m ayoría de ordenprocedimental, referentes al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y
cancelación, a la forma de reclamar ante la Agencia de Protección de Datos por actuaciones contrarias a la
Ley, a la notificación e inscripción de los ficheros automatizados de datos y al procedimiento para la
determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones.
En uso de dicha habilitación, ycumplimentando el mandato conferido en los artículos 15.1, 16.1, 17.1, 24.2,
38.3, y 47.1 de la citada Ley Orgánica, se dicta la presente disposición.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior, con la aprobación del Ministro para las
Administraciones Públicas, previo informe de la Agencia de Protección de Datos, de acuerdo con el
Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo deMinistros en su reunión del día 17 de junio de
1994,
DISPONGO:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Definiciones.
A efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto se entenderá por:
Bloqueo de datos: la identificación y reserva de datos con el fin de impedir su tratamiento.
Cesión de datos: toda obtención de datos resultante de la consulta de un fichero, su interconexión conotros
ficheros y la comunicación de datos realizada por una persona distinta de la afectada.
Datos accesibles al público: los datos que se encuentran a disposición del público en general, no impedida
por cualquier norma limitativa, y están recogidos en medios tales como censos, anuarios, bases de datos
públicas, repertorios de jurisprudencia, archivos de prensa, repertorios telefónicos oanálogos, así como los
datos publicados en forma de listas de personas pertenecientes a grupos profesionales que contengan
únicamente los nombres, títulos, profesión, actividad, grados académicos, dirección e indicación de su
pertenencia al grupo.
Datos de carácter personal: toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de
cualquier otro tipo, susceptible de recogida,registro, tratamiento o transmisión concerniente a una persona
física identificada o identificable.
Identificación del afectado: cualquier elemento que permita determinar directa o indirectamente la identidad
física, fisiológica,psíquica, económica, cultural o social de la persona física afectada.
Transferencia de datos: el transporte de datos entre sistemas informáticos por cualquier medio detransmisión, así como el transporte de soportes de datos por correo o por cualquier otro medio
convencional.
Artículo 2. Regímenes especiales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 5/1992 se regirán por las
disposiciones que, en materia de protección de datos, contienen las leyes y reglamentos respectivos, los
ficheros siguientes:
El censo electoral, elfichero de electores y ficheros complementarios, regulados por la legislación de
régimen electoral.
Los ficheros automatizados creados con fines exclusivamente estadísticos y amparados en cuanto a
protección de datos por la normativa reguladora de la función estadística pública, sin perjuicio de lo
prevenido en el artículo 36, m) de la Ley Orgánica 5/1992.
Los ficheros automatizados de estado...
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