ley organica de seguridad y defensa civil.
De la Defensa Civil
Artículo 28.- El Presidente de la República, podrá disponer el aislamiento de la población o de determinado sector de la misma para integrarse a la defensa civil.Artículo 29.- Las personas que no estuvieren alistadas en las Fuerzas Armadas Nacionales, intervendrán obligatoriamente en la preparación y ejecución de la defensa civil, salvo las excepcionesestablecidas en el artículo 23 de la presente Ley.
Artículo 30.- Las normas, órdenes e instrucciones dictadas en materia de defensa civil, serán obligatorias para toda la población.
Artículo30.- Las normas, órdenes e instrucciones dictadas en materia de defensa civil, serán obligatorias para toda la población.
TITULO VI
De las Requisiciones
Artículo 31.- Declarado el estadode emergencia, el Presidente de la República, podrá ordenar la requisición de los bienes necesarios para la defensa nacional. Asimismo, tendrá esta facultad la primera autoridad militar en elrespectivo Teatro de Operaciones.
La autoridad que ejecute la requisición levantará un acta, la cual deberá llenar los requisitos que el Reglamento establezca.
Artículo 32.- Terminado el estado deemergencia se restituirán los bienes requisados a sus legítimos propietarios, en el estado en que se encuentren, sin perjuicio de la indemnización debida por el uso o goce de los mismos.
En loscasos en que los bienes requisados no pudieren ser restituidos, o se trate de bienes fungibles o perecederos, se pagará el valor total de dichos bienes calculados con base al precio que los mismostenían en el momento de la requisición.
TITULO VII
De las Penas y su Aplicación
Artículo 33.- Los particulares nacionales o extranjeros y los funcionarios públicos que se negaren a suministrarinformaciones que afecten la seguridad y defensa del país y a los cuales se refiere el artículo 8º de esta Ley, o que las dieren falsas, según libre apreciación del Juez, serán penados con prisión de 1...
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