ley organica de N.L
P. O. 8 de febrero de 1999.
ÚLTIMA REFORMA 13 DE OCTUBRE DEL 2000
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
TÍTULO PRIMERO
DEL PODER JUDICIAL
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Esta Ley es de orden público y tiene por objeto regular la organización y
funcionamiento del Poder Judicial del Estado, aquien corresponde ejercer las atribuciones que le competen
en los asuntos de orden civil, familiar y penal, así como en los del orden federal en los casos en que las leyes
de la materia le confiera jurisdicción.
ARTÍCULO 2.- La función que corresponde al Poder Judicial del Estado se ejerce por:
I.
El Tribunal Superior de Justicia;
II.
Los Juzgados de lo Civil;
III.
Los Juzgadosde lo Familiar;
IV.
Los Juzgados de lo Penal;
V.
Los Juzgados de Jurisdicción Mixta;
VI.
Los Juzgados Supernumerarios; y
VII.
Los Juzgados Menores.
En el Poder Judicial habrá un Consejo de la Judicatura del Estado el cual tendrá las atribuciones que
le señala la Constitución Política del Estado y esta Ley.
Para ocupar o desempeñar los cargos de Magistrado, Consejero dela Judicatura, Juez de Primera
Instancia o Juez Menor, se deberán reunir los requisitos que establece el artículo 98 de la Constitución
Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- Son auxiliares de la impartición de justicia:
I.
Los Consejos Locales de Tutela a que se refiere el Código Civil;
II.
El Director del Registro Civil y los Oficiales del mismo;
III.
El Director del Registro dela Propiedad y del Comercio y los Registradores del mismo;
IV.
Los médicos forenses, intérpretes oficiales y demás peritos en sus ramos;
V.
Los síndicos e interventores de concurso, quiebras y suspensión de pagos;
VI.
Los albaceas e interventores de sucesiones, los tutores, curadores y notarios públicos en las
funciones que les encomienda el Código de Procedimientos Civiles;
1VII.
Los depositarios e interventores;
VIII.
Los jefes y agentes de la policía estatal y municipal;
IX.
Los servidores públicos adscritos a la Dirección de Prevención y Readaptación Social;
X.
Los Presidentes Municipales; y
XI.
Los demás a quienes las leyes les confieran este carácter.
Los auxiliares de Impartición de Justicia se regirán por las leyes respectivasen cuanto a los
requisitos y condiciones para el ejercicio de sus funciones, con exclusión de lo establecido en esta Ley.
Los auxiliares están obligados a cumplir las órdenes de las autoridades y funcionarios de la
impartición de justicia. El Ejecutivo del Estado facilitará el ejercicio de las funciones a que se refiere este
artículo.
ARTÍCULO 4.- El Consejo de la Judicatura remitirá alCongreso del Estado el presupuesto de
egresos del Poder Judicial, debidamente integrado al Presupuesto General, en los términos del artículo 134
de la Constitución Política del Estado.
Las partidas presupuestales asignadas al Poder Judicial serán ejercidas en forma autónoma por éste. La Ley
de Egresos establecerá la forma de asignación de estos recursos.
ARTÍCULO 5.- En los órganos del PoderJudicial del Estado, se considerarán como días inhábiles:
los sábados y domingos, el 1º de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1º de mayo, 5 de mayo, 16 de septiembre,
20 de noviembre, 25 de diciembre, así como aquellos que se determinen en el calendario oficial o cuando se
suspendan las labores por orden del Tribunal Superior de Justicia, durante los cuales no se practicarán
actuaciones judiciales,salvo en los casos expresamente considerados en la Ley.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA DISTRITACIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO 6.- Para efectos de la presente Ley, el Estado se divide en los Distritos Judiciales que
sean creados por acuerdo del Pleno del Tribunal Superior de Justicia a propuesta del Consejo de la
Judicatura. Estos acuerdos deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y no podrán...
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