Ley Organica Del Seguro Social Integral
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente; LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO Nº 6.243 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL PRIMERO. Se modifica el artículo 29, en la forma siguiente: Artículo 29 Designación del o laSuperintendente La Superintendencia de Seguridad Social estará bajo la dirección de un o una Superintendente. La designación y remoción del o de la Superintendente corresponde al Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros. Para ejercer el cargo de Superintendente, se requiere ser venezolano o venezolana, de comprobada solvencia moral y experiencia profesional en materia financiera, oeconómica, o actuarial, o contable, o gerencial, o administrativa o previsional. El o la Superintendente ejercerá sus funciones a dedicación exclusiva. SEGUNDO. Se suprime el artículo 31. TERCERO. Se modifica el artículo 39, que pasa a ser el artículo 38 en la forma siguiente: Artículo 38 Designación del Tesorero o Tesorera La Tesorería de Seguridad Social estará bajo la dirección de un Tesorero oTesorera. La designación y remoción del Tesorero o la Tesorera del sistema de seguridad social corresponde al Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros. Para ejercer el cargo de Tesorero o Tesorera se requiere ser venezolano o venezolana, de comprobada solvencia moral y experiencia profesional en materia financiera, o económica, o actuarial, o contable, o gerencial, oadministrativa o previsional. El Tesorero o Tesorera del Sistema de Seguridad Social ejercerá sus funciones a dedicación exclusiva. CUARTO. Se modifica el artículo 40, que pasa a ser el 39 en la forma siguiente: ARTÍCULO 39 Directorio La Tesorería de Seguridad Social tendrá un directorio, integrado por nueve miembros, a saber: el Tesorero o la Tesorera de Seguridad Social, quien lo presidirá; un o unarepresentante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Trabajo y Seguridad Social, dos representantes del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación y Finanzas, un o una representante del Banco Central de Venezuela, un o una representante de la Superintendencia de las instituciones del sector bancario, un o una representante de la organizaciónlaboral más representativa, un o una representante de la organización empresarial más representativa, un o una representante de la organización de los jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas más representativas. Los miembros del directorio de la Tesorería de Seguridad Social ejercerán sus funciones a dedicación exclusiva.
Los miembros principales y suplentes del directorio de la Tesoreríade Seguridad Social deberán ser venezolanos o venezolanas, de comprobada solvencia moral y con experiencia profesional o técnica en materia previsional, administrativa, gerencial, económica, actuarial, financiera o contable. En el caso de los representantes de las organizaciones de los trabajadores, trabajadoras, de los pensionados, pensionadas, jubilados y jubiladas, estos requisitosprofesionales se ajustarán en consonancia a su experiencia laboral y trayectoria. QUINTO. Se suprime el artículo 42. SEXTO. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase íntegramente en un solo texto el Decreto Nº 6.243 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela Nº 5.891 de fecha treinta y uno de julio de 2008, con las reformas aquí sancionadas y en el correspondiente texto íntegro corríjase e incorpórese donde sea necesario el lenguaje de géneros, los nombres de los ministerios por “Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de”, entes u órganos, la numeración, y el articulado correspondiente por disposiciones derogatorias,...
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