Ley Organica Del Trabajo
ARTÍCULO 210-57-108
(L.O.T)
ARTÍCULO 210: Se considerará patrono o patrona, a la persona natural o jurídica que se beneficie o contrate directa o indirectamente altrabajador o la trabajadora a domicilio y, en consecuencia, estará obligado al pago de todos los derechos y obligaciones establecidos en esta ley. El patrono o patrona deberá cumplir con el pago de laremuneración pactada, pagos de días domingos y feriados, así como la participación de los beneficios de la entidad de trabajo, vacaciones y prestaciones sociales
ARTICULO 57: Artículo 57. Si en elcontrato de trabajo celebrado entre un patrono o una patrona y un trabajador o una trabajadora no hubiere estipulaciones expresas respecto al servicio que deba prestarse y a la remuneración, éstos seajustarán a las normas siguientes:
a) El trabajador o trabajadora estará obligado u obligada a desempeñar los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, y quesean del mismo género de los que formen el objeto de la actividad a que se dedique el patrono o la patrona.
b) La remuneración y demás beneficios deberán ser adecuados a la naturaleza ymagnitud de los servicios y no podrán ser inferiores al salario mínimo, ni a lo que se pague por trabajos de igual naturaleza en la localidad y en la propia entidad de trabajo.
El patrono o la patrona nopueden modificar las condiciones de trabajo si implican desmejora para el trabajador o trabajadora; si ponen en peligro su integridad, o si van contra la normativa prevista en esta Ley, su reglamento ydemás leyes que rigen la materia
Artículo 108: Después del tercer mes interrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una
Prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salariopor cada mes.
Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha
De entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente...
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