Ley Organica del TSC
LEY ORGÁNICA DEL TSC
Honduras, C.A.
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LEY ORGÁNICA DEL TSC 2008
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS
DECRETO No. 102002E
EL CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 222, reformado, de la Constitución de la República, se crea el Tribunal Superior de Cuentas como el ente rector del sistema de control de los recursos públicos,
con autonomía funcional y administrativa, sometido solamente al cumplimiento de la Constitución y las
leyes;
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 227, reformado, de la Constitución de la República,
todos los aspectos relacionados con la organización y funcionamiento del Tribunal y sus dependencias,
serán determinados por su Ley Orgánica;
CONSIDERANDO: Que es una aspiración nacional que el referido organismo inicie su funcionamiento con
el propósito de cumplir y hacer cumplir el sistema de control externo, integral, exclusivo y unitario,
instituido para garantizar la gestión y utilización legal, eficiente, eficaz y económica de los recursos financieros; asegurar una conducta honesta y ética de los servidores públicos y de los particulares en sus
relaciones económico‐patrimoniales con el Estado; y vigilar la correcta administración del patrimonio
estatal.
POR TANTO,
D E C R E T A:
LA SIGUIENTE,
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LEY ORGÁNICA DEL TSC 2008
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
FINALIDAD
ARTÍCULO 1. FINALIDAD. La presente Ley tiene por finalidad regular la organización y el funcionamiento del Tribunal Superior de
Cuentas y sus dependencias, en adelante denominado “El Tribunal”.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
ARTÍCULO 2. DEFINICIONES.
Para los fines de esta Ley, se definen los términos siguientes:
Bienes: Los activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles.
Para efectos de investigación, la definición de “bienes” se extiende a los documentos o instrumentos
legales que acrediten, intenten probar o se refieran a la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.
Control Interno: Es un proceso permanente y continuo realizado por la dirección, gerencia y otros
empleados de las entidades públicas y privadas, con el propósito de asistir a los servidores públicos en la prevención de infracciones a las leyes y a la ética, con motivo de su gestión y administración de los
bienes nacionales.
Control Externo: Es la acción realizada por el Tribunal con el propósito de fiscalizar a los sujetos pasivos
en los aspectos: administrativos, legales, financieros o económicos, de gestión y de resultados. Economía: Adquisición de bienes y/o servicios en condiciones de calidad, cantidad apropiada y oportuna
entrega o prestación, al mínimo costo y precio posible.
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LEY ORGÁNICA DEL TSC 2008
Eficacia: Cumplimiento de los objetivos y metas programadas en un tiempo establecido.
Eficiencia: Relación idónea entre los bienes, servicios u otros resultados producidos y los recursos utilizados para obtenerlos y su comparación con un estándar establecido.
Equidad: Aplicación de la norma, regla o estándar, evaluando la realidad o circunstancias materiales del
caso singular.
Función Pública: Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria realizada por una
persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades en cualquiera de sus
niveles jerárquicos. Gestión Financiera: La actividad de los sujetos pasivos, respecto de la administración, manejo, custodia y
aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general, de los recursos públicos que éstos utilicen para
la ejecución de los objetivos contenidos en los planes y programas institucionales.
Servidor Público: Cualquier funcionario del Estado o de sus entidades, ...
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