LEY_ORGANICA_PODER_JUDICIAL
Páginas: 104 (25874 palabras)
Publicado: 21 de septiembre de 2015
NÚMERO 181
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA,
EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA
TÍTULO PRIMERO
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA Artículo 1. El Poder Judicial del Estado de Sonora se integra por:
I. El Supremo Tribunal de Justicia;
II. Los Tribunales Regionales de Circuito;
III. Los Juzgados de Primera Instancia;
IV. Los Juzgados Locales; y
V. El Consejo del Poder Judicial.
Se deroga.
TÍTULO SEGUNDO
DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
CAPÍTULO PRIMERO
DE SU RESIDENCIA, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Artículo 2. El Supremo Tribunal de Justicia tendrá su residencia en la capital del
Estado, se integrará por siete Magistrados Propietarios e igual número de suplentes y
funcionará en Pleno, en Salas, o en Comisiones.
Artículo 3. La jurisdicción territorial del Supremo Tribunal de Justicia comprende
todo el Estado de Sonora.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
SECCIÓN PRIMERA DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 4. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia se integrará por todos los
Magistrados Propietarios en ejercicio o, en su caso, por los Suplentes de éstos que entren
en funciones.
Artículo 5. El Supremo Tribunal de Justicia, funcionando en Pleno, deberá
reunirse, ordinariamente, por lo menos una vez cada quince días y, con carácter extraordinario, siempre que el Presidente lo disponga o lo solicite cualquiera de sus
integrantes. En este último caso, la solicitud deberá ser presentada al Presidente del
Supremo Tribunal de Justicia, a fin de que convoque a la sesión correspondiente.
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_________________________________________Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora Artículo 6. El Supremo Tribunal de Justicia, funcionando en Pleno, se constituirá
legalmente con la asistencia del Presidente o de quien legalmente lo sustituya y de otros
cuatro Magistrados, cuando menos.
Artículo 7. Las sesiones del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia serán
públicas por regla general y privadas cuando así lo disponga el propio Pleno.
Artículo 8. Las resoluciones y acuerdos del Pleno del Supremo Tribunal de
Justicia se tomarán por unanimidad o por mayoría simple de los miembros presentes en
sesión; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Los Magistrados sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento
legal o no hayan estado presentes en la discusión del asunto.
El Magistrado que disintiera de la opinión de la mayoría podrá formular su voto
particular, el cual se asentará al final del acuerdo o resolución que corresponda, si fuese
presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha de éstos.
Artículo 9. Los acuerdos y resoluciones del Pleno del Supremo Tribunal de
Justicia deberán firmarse por todos los Magistrados presentes en la sesión, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo que precede.
SECCIÓN SEGUNDA
DE SUS ATRIBUCIONES
Artículo 10. El Supremo Tribunal de Justicia tendrá, funcionando en Pleno, en el
ámbito jurisdiccional, las siguientes atribuciones:
I. Conocer de las cuestiones de competencia que se susciten entre los Tribunales
Regionales de Circuito, entre Jueces de Primera Instancia o entre Jueces Locales pertenecientes a distintos Distritos Judiciales del Estado;
II. Calificar y resolver las causas de recusación o excusa de los Magistrados del
Supremo Tribunal de Justicia y de los Magistrados de los Tribunales Regionales de
Circuito;
III. Resolver, en los asuntos cuyo conocimiento le competa, de las recusaciones
de los Jueces de Primera Instancia, excepto de ...
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