Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas
PSICOTROPICAS
Artículo 22.- La venta al público de los medicamentos que contengan las sustancias estupefacientes o psicotrópicas, la haránúnicamente las farmacias, mediante formularios de prescripción elaborados de acuerdo con el artículo 23.
El talonario es de uso particular del facultativo a quien se le concede y no podrá ser utilizado porotro facultativo.
Los productos farmacéuticos que lleven en su composición sustancias comprendidas en la lista IV de la Ley Aprobatoria del "Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas", así coritotambién otros productos que el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, mediante resolución, considere conveniente incluir en este grupo, podrán ser despachados con récipe de uso particular del facultativoo de, la institución hospitalaria a la que presta sus servicios.
Artículo 31.- Los farmacéuticos regentes de los establecimientos señalados en esta Ley llevarán un libro especial, sellado yfoliado por la autoridad competente del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, dónde se deje constancia de la existencia de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas a que se refiere esta Ley, elcual deberá abrirse con un acta inicial por dicha autoridad.
En dicho libro se anotará, mes a mes, todo movimiento de las existencias de estupefacientes y psicotrópicos. El farmacéutico regentepreparará una relación de inventario de la existencia en el libro referido y enviará copia al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social en los primeros diez (10) días del mes siguiente, anexando copia delas autorizaciones, permisos, duplicados de los récipes especiales, formularios, planillas de liquidación de gravámenes aduaneros y demás comprobantes de venta y adquisición. El original de lasrelaciones y demás soportes que las acompañan deberán ser archivados por un lapso no menor de dos (2) años en el respectivo establecimiento, así cono los récipes corrientes a que hace referencia el...
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