Ley organica
Artículo 9.- | La educación será obligatoria en los niveles deeducación pre-escolar y de educación básica. La extensión de la obligatoriedad en el nivel de pre-escolar se hará en forma progresiva y coordinándola además, con una adecuada orientación de la familiamediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función educativa. |
Artículo 10.- | En los establecimientos docentes o durante el curso de cualquier actividad extra escolar quese cumpla con fines educativos, no podrá realizarse ninguna actividad de proselitismo partidista o de propaganda política. Tampoco se permitirá la propaganda de doctrinas contrarias a la nacionalidad oa los principios democráticos consagrados en la Constitución. |
Artículo 11.- | Los medios de comunicación social son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo; enconsecuencia, aquellos dirigidos por el Estado serán orientados por el Ministerio de Educación y utilizados por este en la función que el es propia. Los particulares que dirijan o administren estaciones deradio difusión sonora o audiovisual están obligados a prestar su cooperación a la tarea educativa y ajustaran su programación para el logro de los fines y objetivos consagrados en la presente Ley. Seprohibe la publicación y divulgación de impresos u otras formas de comunicación social que produzcan terror en los niños, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje y...
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