Ley organica
Artículo 28. Luego de publicado el Registro Electoral y, dentro delos 30 días siguientes, cualquier electora o elector que haya sido excluido de este, podrá interponer una solicitud ante el órgano competente, a fin de que sea incorporado
Artículo 29. El Recursode Impugnación del Registro Electoral Preliminar deberá ser interpuesto por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, o en todo caso, por ante la Oficina Regional Electoral de la entidadcorrespondiente, la cual deberá remitirlo a aquella en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas. Admisión del Recurso de Impugnación
Artículo 30. Recibido el recurso de impugnación la Comisión deRegistro Civil y Electoral procederá a verificar su admisión, en cuyo caso emitirá el auto correspondiente, el cual será publicado en la Gaceta Electoral, a los fines de que las interesadas ointeresados, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, promuevan alegatos y pruebas. Vencido el lapso para presentar alegatos y pruebas, la Comisión de Registro Civil y Electoralpresentará al Consejo Nacional Electoral el informe correspondiente, quien resolverá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Excluidos del Registro
Articulo 31.- La Comisión de Registro Civil yElectoral excluirá, de oficio o por
conocimiento de una denuncia, una vez constatados los hechos mediante las
pruebas pertinentes, las inscripciones correspondientes a:
1. Los ciudadanosfallecidos o declarados por sentencia judicial definitivamente
firme ausentes o presuntamente muertos;
2. Las personas que hayan perdido la nacionalidad venezolana;
3. Las inscripciones repetidas,...
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