LEY ORGANICA
.- Derecho ciudadano a la rendición de cuentas.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma
individual o colectiva, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblosafroecuatoriano y montubio, y demás formas lícitas de organización, podrán solicitar una vez al año
la rendición de cuentas a las instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos,
manejenrecursos públicos o desarrollen actividades de interés público, así como a los medios de
comunicación social, siempre que tal rendición de cuentas no esté contemplada mediante otro
procedimiento en laConstitución y las leyes.
Art. 89
.- Definición.- Se concibe la rendición de cuentas como un proceso sistemático, deliberado,
interactivo y universal, que involucra a autoridades, funcionarias yfuncionarios o sus representantes
y representantes legales, según sea el caso, que estén obligadas u obligados a informar y someterse
a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en elejercicio de su gestión y en la
administración de recursos públicos.
LEY ORGANICA DE PARTICIPACION CIUDADANA - Página 22
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Art. 90
.- Sujetos obligados.- Lasautoridades del Estado, electas o de libre remoción, representantes
legales de las empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos
públicos o desarrollen actividades deinterés público, los medios de comunicación social, a través de
sus representantes legales, están obligados a rendir cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades
que tienen las servidoras y losservidores públicos sobre sus actos y omisiones.
En caso de incumplimiento de dicha obligación, se procederá de conformidad con la Ley Orgánica
del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.Art. 91
.- Objetivos.- La rendición de cuentas tiene los siguientes objetivos:
1. Garantizar a los mandantes el acceso a la información de manera periódica y permanente, con
respecto a la gestión...
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