ley organica
Gaceta Oficial N° 37.323 de fecha 13 de noviembre de 2001
Decreto N° 1.510 02 de noviembre de 2001
HUGO CHAVEZ FRIAS
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo
Dispuesto en el artículo 1, numeral 2, literales e, f, gy h, de la Ley que Autoriza al
Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las
Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 37.076, de fecha 13 de noviembre de 2000, en
Consejo de Ministros,
DICTA
el siguiente,
DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROS
Capítulo I
Disposiciones Fundamentales
SecciónI
Del ámbito del Decreto Ley
Artículo 1.- Todo lo relativo a la exploración, explotación, refinación,
industrialización, transporte, almacenamiento, comercialización, conservación de
los hidrocarburos, así como lo referente a los productos refinados y a las obras
que la realización de estas actividades requiera, se rige por el presente Decreto
Ley.
Artículo 2.- Las actividades relativas alos hidrocarburos gaseosos se rigen por la
Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos.
Sección II
De la propiedad de los yacimientos
Artículo 3.- Los yacimientos de hidrocarburos existentes en el territorio nacional,
cualquiera que sea su naturaleza, incluidos aquéllos que se encuentren bajo el
lecho del mar territorial, en la plataforma continental, en la zona económica
exclusiva y dentro delas fronteras nacionales, pertenecen a la República y son
bienes del dominio público, por lo tanto inalienables e imprescriptibles.
Capítulo II
De las Actividades Relativas a los Hidrocarburos
Sección I
Disposiciones Generales
Artículo 4.- Las actividades a las cuales se refiere el presente Decreto Ley, así
como las obras que su realización requiera, se declaran de utilidad pública y deinterés social.
Artículo 5.- Las actividades reguladas por este Decreto Ley estarán dirigidas a
fomentar el desarrollo integral, orgánico y sostenido del país, atendiendo al uso
racional del recurso y a la preservación del ambiente. A tal fin se promoverá el
fortalecimiento del sector productivo nacional y la transformación en el país de
materias primas provenientes de los hidrocarburos, así comola incorporación de
tecnologías avanzadas.
Los ingresos que en razón de los hidrocarburos reciba la Nación propenderán a
financiar la salud, a la educación, a la formación de fondos de estabilización
macroeconómica y a la inversión productiva, de manera que se logre una
apropiada vinculación del petróleo con la economía nacional, todo ello en función
del bienestar del pueblo.
Artículo 6.-Las decisiones que adopte la República con motivo de los acuerdos o
tratados internacionales en materia de hidrocarburos por ella celebrados, se
aplicarán a quienes realicen las actividades a las cuales se refiere este Decreto
Ley.
Artículo 7.- Las actividades señaladas en el presente Decreto Ley están sujetas
tanto a las disposiciones de la misma, como a las contenidas en otras leyes,decretos o resoluciones, dictadas o que se dictaren, en todo cuanto les fuere
aplicable.
Sección II
De la competencia
Artículo 8.- Corresponde al Ministerio de Energía y Minas la formulación,
regulación y seguimiento de las políticas y la planificación, realización y
fiscalización de las actividades en materia de hidrocarburos, lo cual comprende lo
relativo al desarrollo, conservación,aprovechamiento y control de dichos recursos;
así como al estudio de mercados, al análisis y fijación de precios de los
hidrocarburos y de sus productos. En tal sentido, el Ministerio de Energía y Minas
es el órgano nacional competente en todo lo relacionado con la administración de
los hidrocarburos y en consecuencia tiene la facultad de inspeccionar los trabajos
y actividades inherentes a los...
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