ley organica
Base de Datos de Legislación
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
FichaVersiones/revisionesÓrgano JEFATURA DEL ESTADO
Publicado en BOE núm. 73 de 26 de Marzo de 2002
Vigencia desde 26 de Mayo de 2002. Esta revisión vigente desde 01 de Octubre de 2011
NotasSumario
EXPOSICIÓN DE MOTIVOSCAPÍTULO I. Disposiciones generalesArtículo 1 Objeto y ámbitode aplicaciónArtículo 2 Contenido y principiosArtículo 3 CapacidadArtículo 4 Relaciones con la AdministraciónCAPÍTULO II. Constitución de las asociacionesArtículo 5 Acuerdo de constituciónArtículo 6 Acta fundacionalArtículo 7 EstatutosArtículo 8 DenominaciónArtículo 9 DomicilioArtículo 10 Inscripción en el RegistroCAPÍTULO III. Funcionamiento de las asociacionesArtículo 11 Régimen delas asociacionesArtículo 12 Régimen internoArtículo 13 Régimen de actividadesArtículo 14 Obligaciones documentales y contablesArtículo 15 Responsabilidad de las asociaciones inscritasArtículo 16 Modificación de los EstatutosArtículo 17 DisoluciónArtículo 18 Liquidación de la asociaciónCAPÍTULO IV. AsociadosArtículo 19 Derecho a asociarseArtículo 20 Sucesión en la condición deasociadoArtículo 21 Derechos de los asociadosArtículo 22 Deberes de los asociadosArtículo 23 Separación voluntariaCAPÍTULO V. Registros de AsociacionesArtículo 24 Derecho de inscripciónArtículo 25 Registro Nacional de AsociacionesArtículo 26 Registros Autonómicos de AsociacionesArtículo 27 Cooperación y colaboración entre RegistrosArtículo 28 Actos inscribibles y depósito de documentaciónArtículo29 PublicidadArtículo 30 Régimen jurídico de la inscripciónCAPÍTULO VI. Medidas de fomentoArtículo 31 Medidas de fomentoArtículo 32 Asociaciones de utilidad públicaArtículo 33 Derechos de las asociaciones de utilidad públicaArtículo 34 Obligaciones de las asociaciones de utilidad públicaArtículo 35 Procedimiento de declaración de utilidad públicaArtículo 36 Otros beneficiosCAPÍTULOVII. Garantías jurisdiccionalesArtículo 37 Tutela judicialArtículo 38 Suspensión y disolución judicialArtículo 39 Orden jurisdiccional contencioso-administrativoArtículo 40 Orden jurisdiccional civilArtículo 41 ComunicacionesCAPÍTULO VIII. Consejos Sectoriales de AsociacionesArtículo 42 Consejos Sectoriales de AsociacionesDISPOSICIONES ADICIONALESDisposición adicional primera Declaración de utilidadpública de asociacionesDisposición adicional segunda Procedimientos de inscripciónDisposición adicional tercera Resolución extrajudicial de conflictosDisposición adicional cuarta Cuestaciones y suscripciones públicasDISPOSICIONES TRANSITORIASDisposición transitoria primera Asociaciones inscritasDisposición transitoria segunda Asociaciones declaradas de utilidad públicaDISPOSICIONESDEROGATORIASDisposición derogatoria únicaDISPOSICIONES FINALESDisposición final primera Carácter de la LeyDisposición final segunda Carácter supletorioDisposición final tercera DesarrolloDisposición final cuarta Entrada en vigorJUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El derecho fundamental de asociación, reconocido en el artículo 22 de la Constitución, y de antigua tradición en nuestro constitucionalismo, constituye un fenómeno sociológico y político, como tendencia natural de las personas y como instrumento de participación, respecto al cual los poderes públicos no pueden permanecer al margen.
Nuestra Constitución no es ajena a estasideas y, partiendo del principio de libertad asociativa, contiene normas relativas a asociaciones de relevancia constitucional, como los partidos políticos (artículo 6), los sindicatos (artículos 7 y 28), las confesiones religiosas (artículo 16), las asociaciones de consumidores y usuarios (artículo 51) y las organizaciones profesionales (artículo 52), y de una forma general define, en su...
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