Ley Organica
LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE ZACATECAS
TÍTULO PRIMERO
Capítulo Único De las disposiciones generales ARTÍCULO 1.- Esta Ley es de orden público y tiene por objeto establecer las disposiciones para la organización y funcionamiento delPoder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, conforme a lo que ordena la Constitución Política de la entidad. ARTÍCULO 2.- El Poder Legislativo del Estado de Zacatecas se deposita en un órgano que se denominará “Legislatura del Estado”, e incluirá el número consecutivo que en su orden le corresponda. Para su ejercicio, se integrará por
diputados electos según los principios demayoría relativa y de representación proporcional, en el número y términos que determinen la Constitución y la ley de la materia. Todos los diputados tendrán los mismos derechos y obligaciones. ARTÍCULO 3.- La Legislatura se renovará íntegramente cada tres años conforme lo dispone la Constitución. Por ningún motivo se prorrogará el mandato de sus integrantes. El año legislativo se computará del ocho deseptiembre al siete de septiembre del siguiente año. ARTÍCULO 4.- La Legislatura tendrá la organización, funcionamiento y gobierno interior que establecen la Constitución Política del Estado, esta Ley y su Reglamento General. Esta Ley, su reglamentación, sus reformas y adiciones, no necesitarán de promulgación del Gobernador del Estado, ni podrán ser objeto de veto. ARTÍCULO 5.- La Legislaturaresidirá en la ciudad de Zacatecas, capital del estado, y tendrá su propio recinto. Sesionará en su recinto sede, o en otro cuando así lo requiera la celebración de sesiones o cuando se den circunstancias extraordinarias, para lo cual el lugar seleccionado será declarado por el Pleno de la Asamblea, recinto oficial. ARTÍCULO 6.- El recinto de la Legislatura es inviolable. Toda fuerza pública estáimpedida de tener acceso al mismo, salvo petición del Presidente de la Mesa Directiva o del de la Comisión Permanente, según corresponda, bajo cuyo mando quedará en este caso. El Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión Permanente, en su caso, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar el fuero constitucional de los diputados y la inviolabilidad del recintolegislativo; cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública, el Presidente podrá decretar la suspensión de la sesión y de las actividades legislativas hasta que dicha fuerza hubiere abandonado el recinto. De no ser así, el Presidente pondrá a consideración de la Asamblea que la sesión continúe en otro lugar del edificio sede. ARTÍCULO 7.- Ninguna autoridad podrá ejecutar mandamientosjudiciales o administrativos sobre los bienes del Estado destinados al servicio de la Legislatura, ni sobre las personas o bienes de los diputados en el interior del recinto legislativo. ARTÍCULO 8.- La Legislatura instrumentará un registro de todas las sesiones que se denominará Diario de los Debates, el cual será público con excepción de las discusiones y documentos relacionados con las...
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