ley orgánica de comunicación
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LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN
ECUADOR
TÍTULO I
Disposiciones preliminares y definiciones
Objeto y ámbito.- Esta ley tiene por objeto desarrollar, proteger y regular, en el ámbito
administrativo, el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos
constitucionalmente.
Titularidad yexigibilidad de los derechos.- Son titulares de los derechos establecidos
en esta Ley, individual o colectivamente, las ecuatorianas y los ecuatorianos que habitan
en el territorio nacional y los que residen en el exterior en los términos y alcances en que
sea aplicable la jurisdicción ecuatoriana.
Contenido comunicacional.- Para los efectos de esta ley se entenderá por contenido
todo tipo deinformación u opinión que se produzca, reciba, difunda e intercambie a través
de los medios de comunicación social.
Esta ley no regula la información u opinión que circula a través de las redes sociales.
Medios de comunicación social.- Para efectos de esta ley se considera medios de
comunicación social a las empresas y organizaciones públicas, privadas o comunitarias
que prestan el serviciopúblico de comunicación masiva usando como herramienta
cualquier plataforma tecnológica.
Medios de comunicación social de carácter nacional.- Los medios audiovisuales
adquieren carácter nacional cuando su cobertura llegue al 30% o más de la población
nacional .
Adquieren la misma condición los medios impresos nacionales que emitan un número de
ejemplares igual o superior al 0,25% de lapoblación nacional en cualquiera de sus
ediciones en el año inmediato anterior o circule en ocho o más provincias.
Plataforma tecnológica.- Para efectos de esta ley la plataforma tecnológica está
constituida por el sistema informático y la infraestructura tecnológica que usan los medios
de comunicación para generar y difundir su señal de audio, de vídeo y/o sus
publicaciones.
Información derelevancia pública o de interés general.- Es la información difundida a
través de los medios de comunicación acerca de los asuntos públicos y de interés
general.
La información o contenidos considerados de entretenimiento, que sean difundidos através de los medios de comunicación, adquieren la condición de información de
relevancia pública cuando en tales contenidos se viole el derecho a la honra delas
personas u otros derechos constitucionalmente establecidos.
Prevalencia en la difusión de contenidos.- Los medios de comunicación generalistas
difundirán contenidos de carácter informativo, educativo y cultural, en forma prevalente.
Estos contenidos deberán propender a la calidad y ser difusores de los valores y los
derechos fundamentales consignados en la Constitución y en losinstrumentos
internacionales de derechos humanos.
Normas deontológicas.- Los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios
deberán expedir por sí mismos códigos deontológicos orientados a mejorar sus prácticas
de gestión interna y su trabajo comunicacional. Estos códigos deberán considerar los
principios establecidos en el artículo 10. Estas normas no pueden suplir la ley.
TÍTULO II...
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