Ley orgánica de los consejos comunales
Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información
LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES
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LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta la siguiente,
Directorio Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información Blanca Eekhout Viceministro de Estrategia Comunicacional Gabriel Gil Viceministra de Estrategia Comunicacional Helena Salcedo Director General de Difusión y Publicidad Carlos Núñez Director de Publicaciones Ingrid Rodríguez Corección José Daniel Cuevas Iris Yglesias
Depósitolegal: lfi8712010340459 Impreso en la República Bolivariana de Venezuela. Enero, 2010
LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Disposiciones generales
Objeto Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y surelación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario. Consejos comunales Artículo 2. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre losciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos
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Capítulo I
orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista deigualdad, equidad y justicia social. Principios y valores Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo,territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico. Definiciones Artículo 4. A los efectos de la presente Ley se entiende por:
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1. Comunidad: núcleoespacial básico e indivisible constituido por personas y familias que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por características e intereses comunes; comparten una historia, necesidades y potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole. 2. Ámbito geográfico: es el territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos seestablecen o ratifican en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo con sus particularidades y considerando la base poblacional de la comunidad. 3. Base poblacional de la comunidad: es el número de habitantes dentro del ámbito geográfico que integra una comunidad. Se tendrá como referencia para constituir el Consejo Comunal: en el ámbito urbano entre ciento cincuenta y cuatrocientas familias; enel ámbito rural a partir de veinte familias y para las comunidades indígenas a partir de diez familias; manteniendo la indivisibilidad de la comunidad y garantizando el ejercicio del gobierno comunitario y la democracia protagónica.
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4. Organizaciones comunitarias: son las organizaciones que existen o pueden existir en el seno de las comunidades y agrupan un conjunto de personas con base...
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