Ley Orgánica De Recursos Hídricos Usos Y Aprovechamiento Del Agua
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EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que, 1os articulos 12, 3I3 y 318 de la Constituci6n de 1a Republica
consagran el principio de que el agua es patrlmonio nlcional
estrat6gico, de uso publico, dominio inalienable, imprescrrptible-e
inembargable del Estado y constituye un elemento vitat par.a
ta
naluraleza y para la existencia de 1oi seres humanos, ..""'.rrr.rjopara el Estado el derecho de administrar, regular, controlar y
gestionar 1os sectores estrategicos, de confirmii"a
principios de sostenibiliclad ambiental, precaucion, prevencion
"u"*lo"y
eficiencia;
Que' e1 articulo 3 18 de 1a constituci6n prohibe toda forma de
privatizaci6n de1 agu.a y determina que la gesti6" a"f
exclusivamente prlblica o comunitaria y que el servicio
"g;;-""ra
de
saneamiento,el abastecimlento de agua pota6le y
.i.go
s..An
prestados unicamente por p"."o.ru.* ^juridicas"1esta-tales
t
comunitarias; prescribe adem6s, que el Estado a travds de la
Autoridad Unica riel Agua, serA responsable directa de 1a
planificacion y gestion de los recursos hidricos qr"
a consumo humano y riego que garantice la
". a""tirrn.a.
soberania
alimentaria, caudal ecologico y actividaJesproductivas,
;;;;i;
orden de prelaci6n y que se requerirdr autoriz.aci6n estatal p;;l
aprovechamiento del agua con fines productivos por p..te'ae
ios
sectores prlblico, privado y de 1a economia popular y solidaria,
de
acuerdo con la Ley;
Que, el articulo 314 de la Constituci6n de la Repriblica asigna al Estaclo
la responsabilidad de ia provisi6n de los servicios" pubiicos Je
agua potabie y de riego para1o cual dispondrd que'sus
tarifas
sean equitativas y establecerA su control y regulaci6n. La
misma
norma determina que e1 trstado forialecird ia gesti6n
;
funcionamiento de las iniciativas comunitarlas
to'.rro . il
gesti6n del agua y la prestaci6n de los servicios publicos
""
e1 incentivo de alianzas entre lo publico y comunitario"r"ai.r_ri.
para 1a
prestacion de servicios;
Que, el articulo411 dispone que el Estado garantizara la conservacion,
recuperacion y manejo integral de los recursos hidricos, ..r"r_,.."
hidrogrErficas y caudales ecologico" asociados al ciclo hi;;"1;;i";
que regulard toda actividad que pueda afectar 1a
calid-ad i,
Pdgina
I
de 68
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R,E
PUBI,ICA DEL ECUA.DOR
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cantidad de agua, y el equilibrio de
1os
ecosistemas,
especialmente en lasfuentes y zonas de recarga.
La sustentabilidad de 1os ecosistemas y el consumo humano
ser6.n
prioritarios en
e1
uso y aprovechamiento dei agua;
Que, la Primera Disposicion Transitoria de 1a Constituci6n de la
Republica dispone que la Ley que regule 1os recursos hidricos,
Llsos y aprovechamiento de1 agua, incluirA 1os permisos de uso y
aprovechamiento, actuaies y futuros, sus plazos,condiciones,
mecanismos de revisi6n y auditoria para asegurar 1a
formalizaci6n y la dlstribucion equitativa de este patrimonio;
Que, los articulos 66 y 276 reconocen y garantizan a 1as personas y
colectividades el derecho a1 acceso equitativo, permanente y de
calidad a1 agua, aire y suelo y a una vida digna que asegure 1a
sa1ud, alimentaci6n y nutrici6n, agua potable, vivienda,
saneamiento ambiental,educaci6n, trabajo, empleo, descanso y
ocio, cultura fisica, vestido, seguridad social y otros servicios
sociales necesarios;
Que,
articulo 281 establece que 1a soberania alimentaria constituye
un objetivo estrategico y una obligaci6n de1 Estado para
garantizar que 1as personas: comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y
culturalmente apropiados de formapermanente. Para e11o,
dispone que serd responsabilidad estatal promover politicas
redistributivas que permitan el acceso de1 campesinado a la
tierra, al agua y a otros recursos productivos;
e1
Que, el articulo 282 de la Constituci6n prohibe el acaparamiento
privatizaci6n del agua y sus fuentes;
o
Que, mediante Decreto Supremo 369 publicado en
e1 Registro Oficial
No. 69 de 30 de mayo de 1972,...
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