Ley panama
Gaceta Oficial Digital, lunes 15 de marzo de 2010
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No 26489-A
Gaceta Oficial Digital, lunes 15 de marzo de 2010
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c.
Los ingresos obtenidos por las empresas de transporte internacional en la parte que corresponde a los fletes, pasajes, cargas y otros servicios cuyo origen o destino final sea la República de Panamá, independientemente del lugar de constitución odomicilio. Los ingresos derivados de fletes, pasajes y servicios a pasajeros o carga en tránsito en el territorio de la República de Panamá no se consideran renta gravable. No se considerarán renta gravable producida dentro del territorio de la República de Panamá los ingresos derivados de pasajes marítimos y otros servicios cuando sean obtenidos por empresas internacionales operadoras de barcoscruceros que tengan su base de puerto de cruceros o home port en la República de Panamá.
d.
La totalidad de los ingresos netos recibidos por la prestación del servicio de telecomunicaciones internacionales, por empresas de telecomunicaciones establecidas en el país.
e.
La recibida por personas naturales o juridicas cuyo domicilio esté fuera de la República de Panamá producto de cualquierservicio o acto, documentado o no, que beneficie a personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, ubicadas dentro de la República de Panamá lo que incluye, pero no se limita a honorarios e ingresos por derechos de autor, regalías, derechos de llave, marcas de fábrica o de comercio, patentes de invención, know-how, conocimientos tecnológícos y científicos, secretos industríales ocomerciales, en la medida en que dichos servicios incidan sobre la producción de renta de fuente panameña o la conservación de esta y su erogación haya sido considerada como gastos deducibles por la persona que los recibió. Para los efectos de este literal, la persona natural o juridica, nacional o extranjera, ubicada en el territorio de la República de Panamá que se beneficie con el servicio o acto deque se trate, deberá aplicar las tarifas generales establecidas en los artículos 699 y 700 del Código Fiscal, sobre el cincuenta por ciento (50%) de la suma a ser remitida. Este deber de retención no aplicará, en el evento de que la persona natural o juridica cuyo domicilio esté fuera de la República de Panamá, se haya registrado como contríbuyente del Impuesto sobre la Renta ante la DirecciónGeneral de Ingresos. Las personas naturales o juridicas que, por razón de sus actividades de negocios, desarrollen operaciones fuera del territorio nacional que les sean requeridas para la generación de renta declarada en la República de Panamá no estarán sujetas a efectuar la retención sobre los pagos que efectúen por aquellos bienes y servicios que se financien, contraten o ejecuten totalmentefuera del territorio nacional, los cuales no deberán considerarse como renta gravable.
No 26489-A
Gaceta Oficial Digital, lunes 15 de marzo de 2010
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Artículo 3. Se derogan los Parágrafos I-A y I-B del artículo 694 del Código Fiscal.
Artículo 4. El literal c del Parágrafo 2 del artículo 694 del Código Fiscal queda así: Artículo 694 . ... PARÁGRAFO 2 . ...
c.
Distribuir dividendoso cuotas de participación de personas jurídicas que no requieran Aviso de Operación o no generen ingresos gravables en Panamá, cuando tales dividendos o participaciones provienen de rentas no producidas dentro del territorio de la República de Panamá, incluyendo las rentas provenientes de las actividades mencionadas en los literales a y b de este Parágrafo.
Artículo 5. El artículo 695 delCódigo Fiscal queda así: Artículo 695. Renta gravable del contribuyente es la diferencia o saldo que resulta
al deducir de su renta bruta o ingresos generales los ingresos de fuente extranjera, los ingresos exentos y/o no gravables, así como los costos, gastos y erogaciones deducibles.
Artículo 6. El primer párrafo del artículo 697 del Código Fiscal queda así: Artículo 697. Se entiende por...
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