Ley para el fomento y desarrollo de la economia popular
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO
DE LA ECONOMIA POPULAR
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, permite las nuevas formas de organizaciones socioproductivas que surgen en el seno de la comunidad. De ahí que nace la necesidad de crear una normativa que regule la actividad de la economía popular, dondeprevalezcan los principios de corresponsabilidad, cooperación, sustentabilidad, libertad, justicia social, solidaridad, equidad, transparencia, honestidad, igualdad, eficiencia y eficacia, contraloría social, rendición de cuentas, asociación abierta y voluntaria, gestión y participación democrática, formación y educación, planificación, respeto y fomento de las tradiciones, la diversidad cultural,articulación del trabajo en redes socioproductivas y cultura ecológica, dando a las venezolanas y venezolanos herramientas de contenido social para el desarrollo económico de un sistema incluyente, y con capacidad de fortalecer los proyectos socioproductivos de las comunidades.
El modelo socioproductivo comunitario y sus formas de organización popular, están basadas en relaciones de producciónsolidarias mediante la movilización conciente de las potencialidades productivas de la comunidad, como herramientas que impulsarán el desarrollo integral del país; por lo que se fomentará y desarrollará la economía popular, sobre la base de los proyectos propios de las comunidades organizadas, en cualquiera de sus formas y en el intercambio de saberes, bienes y servicios para la reinversión social delexcedente, dirigidas a satisfacer las necesidades sociales de las comunidades.
Es así como el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular, crea las modalidades y formas asociativas que potenciarán el control y próspero desenvolvimiento de las actividades de la economía popular, y el establecimiento de un nuevo sistema de producción,cuyos patrones de transformación, distribución e intercambio de saberes, bienes y servicios, serán realizados por asociaciones de personas y comunidades organizadas, concientes de la necesidad de plantear un sistema socialmente justo en las relaciones socioproductivas y de intercambio solidario, con los fines de coadyuvar a la consolidación de las bases del modelo socioproductivo de la Nación, en labúsqueda del desarrollo humano integral y sustentable.
Decreto Nº 6.130 03 de junio de 2008
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 4 del artículo 1 de la Ley que autoriza al Presidente de laRepública para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se delegan, en Consejo de Ministros.
DICTA
El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO
DE LA ECONOMIA POPULAR
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto establecer losprincipios, normas y procedimientos que rigen el modelo socioproductivo comunitario, para el fomento y desarrollo de la economía popular, sobre la base de los proyectos impulsados por las propias comunidades organizadas, en cualquiera de sus formas y el intercambio de saberes, bienes y servicios para la reinversión social del excedente, dirigidos a satisfacer las necesidades sociales de las comunidades.Finalidades
Artículo 2º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene las siguientes finalidades:
1. Incentivar en la comunidad, valores sociales basados en la igualdad, solidaridad, corresponsabilidad y justicia social.
2. Promover las formas de organización comunal dirigidas a satisfacer las necesidades sociales de la comunidad, respetando las características y...
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