Ley Para Reglamentar El Ejercicio De La Profesi N De La Psicolog A En Puerto Rico

Páginas: 16 (3792 palabras) Publicado: 19 de marzo de 2015
Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico
Ley Núm. 96 del 4 de junio de 1983, efectiva 90 días después del 4 de junio de 1983, según emendada.

Art. 1. Título. (20 L.P.R.A. sec. 3201)
Esta ley se conocerá como "Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico". 
Art. 2. Definiciones. (20 L.P.R.A. sec. 3202)
A los efectos deesta ley, los siguientes términos o frases tendrán el significado que a continuación se expresa: 
(a) Junta. Significa la Junta Examinadora de Psicólogos, creada en virtud de esta ley. 
(b) Universidad, colegio o centro de estudio acreditado. Significa cualquier universidad, colegio o centro de estudios acreditados por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico cuando estén establecidos enPuerto Rico o por cualquier institución acreditadora de similar calidad, o por la Asociación Psicológica Americana, o por la Junta creada por esta ley, cuando estén establecidos fuera de Puerto Rico, y que ofrezca un programa de estudios postgraduados en psicología conducente al grado de maestría y/o doctorado. 
(c) Práctica de la psicología. Se define como, pero sin limitarse al ofrecimiento decualquier servicio a individuos, grupos, organizaciones, instituciones, o al público; que incluya el diagnóstico, la aplicación de principios, métodos y procedimientos para comprender, predecir, influenciar o cambiar la conducta. 
Entre los principios se incluyen los pertinentes al aprendizaje, percepción, motivación, pensamiento, emociones de mente y cuerpo, relaciones interpersonales y relacionesde grupos. 
Por métodos y procedimientos se incluye: entrevistas, consultorías, la construcción y/o administración y/o interpretación de pruebas de habilidades mentales, aptitudes, características de personalidad, características psicofisiológicas, emociones y motivación. 
La evaluación, diagnóstico y tratamiento de desórdenes o disfunciones emocionales, mentales y/o nerviosas, y/o disfuncióngrupal, psicoterapia, modificación de la conducta, terapia de conducta, técnicas de retroalimentación biológica [biofeedback ]; consejería matrimonial, educativa y vocacional; selección, consejería y manejo de personal; evaluación, planificación y consultoría para situaciones óptimas de trabajo y estudio; relaciones sociales, desarrollo organizacional, dinámica de grupos y resolución de conflictossociales, interpersonales o grupales. 
(d) Psicólogos. Significa toda persona que posea un grado de maestría o doctorado en psicología de una universidad, colegio o centro de estudio acreditado, según se define este término en el inciso (b) de esta sección. 
(e) Transcurridos once (11) años contados a partir de la fecha de vigencia de esta ley, toda persona que aspire a tomar el examen o los exámenesde reválida que ofrece la Junta para la licencia de psicólogo deberá presentar evidencia fehaciente ante dicha Junta acreditativa de que se posee un Doctorado en Filosofía (Ph.D.) o un Doctorado en Psicología (Psy. D.) con especialización en Psicología Clínica o una Maestría en Arte (M.A.) o Ciencias (M.S.) con especialización en Psicología Social, Industrial Organizacional, AcadémicaInvestigativa, Escolar, Educativa, Consejería Psicológica o cualquier otra especialidad que se ofrezca en una universidad, colegio o centro de estudios acreditado según se define este término en el inciso (b) de esta sección. 
A tales efectos, la Junta definirá las distintas áreas de especialidades, los requisitos de preparación académica y experiencias o práctica supervisadas que debe completar todopsicólogo para ejercer en cada área de especialidad. 
(f) Nada en esta ley deberá interpretarse como un intento de impedir que miembros de otras profesiones que estén debidamente licenciadas bajo leyes de Puerto Rico, ni personas debidamente capacitadas por su educación y/o experiencia, rindan servicios consistentes con su licencia o área de capacidad, siempre y cuando no se presenten ante el público...
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