Ley patente minera especial
Normas Generales
PODER LEGISLATIVO
Ministeriode Minería
LEY NUM. 19.719
ESTABLECE UNA PATENTE MINERA ESPECIAL PARA PEQUEÑOS MINEROS Y MINEROS ARTESANALES, A LA VEZ QUE CONDONA RECARGOS LEGALES Y CONCEDE FACILIDADES DE PAGO PARA PATENTESATRASADAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Minería:1. Agréganse los siguientes incisos en el artículo 142:
"Por la o las pertenencias en explotación, sean propias o arrendadas, que trabajen los pequeños mineros y los mineros artesanales sepagará una patente anual de un diezmilésimo de unidad tributaria mensual por hectárea completa. Para ello, se entiende por pequeños mineros y mineros artesanales a las personas naturales que exploten unao más pertenencias personalmente y con un máximo de 12 o de 6 dependientes, respectivamente, como asimismo a las sociedades legales mineras y a las cooperativas mineras, siempre que no cuenten con másde 12 o de 6 dependientes, respectivamente y que cada socio o cooperado trabaje personalmente en la explotación. Los requisitos señalados, más las circunstancias de que el minero cuenta con todos lospermisos y servidumbres que fueren necesarios para explotar, lo habilitarán para solicitar al Servicio que se le reconozca el derecho a pagar esta patente especial; el reglamento determinará elprocedimiento, los antecedentes, declaraciones juradas y plazos que se aplicarán para impetrar el beneficio. Tal reconocimiento durará dos períodos anuales de pago, vencidos los cuales, podrá solicitarsenuevamente, cumpliendo los requisitos indicados.
Para los efectos del inciso anterior, bastará con que una sola pertenencia se encuentre en explotación por un pequeño minero o minero artesanal,...
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