Ley Patronato Chubut
LEY V Nº 23
(Antes Ley 1681)
PATRONATO DE PRESOS Y LIBERADOS
CAPITULO I
PRINCIPIOS BÁSICOS
Artículo 1°. Créase el Patronato de Presos y Liberados, con jurisdicción en todo el territorio de la
Provincia del Chubut, dependiente del Superior Tribunal de Justicia, con los fines y lineamientos
determinados por la presente Ley.
Artículo 2°. Serán fines de Patronato:
a) Contribuir por todos los medios a su alcance a la disminución de la criminalidad y reincidencia, en
base a la rehabilitación moral, asistencia material y readaptación de los presos y liberados,
atendiendo a la personalidad y necesidad de cada uno.
b) Proveer a la representación jurídica de los condenados prevista en el artículo 12 del Código Penal, en defecto de persona allegada, designada como curador o susceptible a serlo
c) Cuidar y proteger a los liberados condicionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13, inciso 5
del Código Penal;
d) Comunicar anualmente al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Gobierno y Justicia, la
nomina de los condenados cuyas penas puedan conmutarse o indultarse;
e) Procurar trabajo a los mismos; f) Procurar igualmente trabajo a los condenados cuya pena se ejecutare condicionalmente de acuerdo
al artículo 26 del Código Penal, a los indultados y a los egresados de las cárceles de la Provincia, que
hubieren cumplido íntegramente sus penas, cuando lo solicitaren al Patronato y éste lo estimare
conveniente;
g) Tratar de obtener para los liberados y egresados los medios para la atención de sus necesidades indispensables durante los primeros días de vida en libertad, informándose con la debida anticipación
sobre los egresos de los mismos, a fin de arbitrarlos medios conducentes a estos fines;
h) Facilitar a los liberados y egresados los medios imprescindibles para su traslado a los lugares en
que se propongan trabajar, cuando se demuestre la realidad de ese propósito; i) Facilitar a los egresados, a su requerimiento, los pasajes medios mínimos para regresar al domicilio
que tenía en el momento de su detención;
j) Mantener comunicación con las familias de los condenados con residencia habitual en la Provincia,
a fin de brindarles debida asistencia y velar por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 del
Código Penal; k) Informar a las autoridades judiciales pertinentes sobre el cumplimiento, por parte de los liberados
que estén bajo el cuidado y vigilancia del Patronato, de los requisitos mediante los cuales les fueron
otorgados aquellos beneficios o sobre la necesidad de solicitar su cancelación;
l) Requerir a los empleadores noticias sobre la conducta, faltas cometidas y abandono del trabajo por
los liberados; ll) Hacer estudios de las características de los liberados y egresados, procurando su definitiva
readaptación social, llevando al efecto un registro de antecedentes personales de cada uno de los
protegidos, debidamente clasificados;
m) A requerimiento de las autoridades judiciales o carcelarias, conservar, facilitar, estimular y mejorar
las relaciones del interno con su familia, en tanto fueren convenientes para ambos y compatibles con
su tratamiento.
Artículo 3°. Serán también finalidades del Patronato:
a) Efectuar estudios relacionados con las condiciones económicas y régimen del trabajo en la
industria, el comercio y en los diversos oficios y profesiones en que puedan emplearse los liberados y
los condenados comprendidos en el artículo 2 incisos d) y f); b) Difundir mediante publicaciones, conferencias, actos públicos y otros medios los fines de la
Institución, solicitando la colaboración de asociaciones y particulares, a efectos de formar un amplio
plan de conocimiento público de dichos fines y atraer hacia los liberados y egresados una adecuada y
comprensiva protección social;
c) Entablar relaciones de colaboración y reciprocidad con otros Patronatos y demás entidades que ...
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