Ley penal
Se califica de leyes penales en blanco en sentido amplio a todos los tipos penales "abiertos", los cuales no describen enteramente la acción y/o la materia de prohibición y se encuentran, por consiguiente, necesitados de complementación. En un examen más pormenorizado, sin embargo, deben realizarse dentro del amplio espectro de tipos penales abiertos diferenciacionesterminológicas y de contenido que conducen, en definitiva, aun concepto de ley penal en blanco en sentido estricto.
La necesidad de recurrir a otros artículos de la misma u otra ley para la interpretación de ciertos tipos y elementos del tipo no constituye propiamente una técnica legislativa singular; en este sentido puede hablarse de remisiones expresas y concluyentes (son ejemplos de remisionesexpresas al Derecho mercantil las contenidas en los §§ 283 I núm. 7 y 283 b I núm. 3 del StGB para el "balance" o concluyentes las efectuadas al BGB mediante la idea le "ajenidad" de los §§ 242 y 246 del StGB). Generalmente se trata, por lo que respecta a estos conceptos de remisión, de elementos del tipo normativos o valorad vos, cuya verificación presupone la vigencia y aplicación de normas(jurídicas): los elementos normativos del tipo remiten a normas.
En cambio, según la doctrina dominante desde Binding, la verdadera ley penal en blanco se caracteriza por exigir que la integración del precepto penal o contravencional proceda del acto de una instancia distinta de la que establece la conminación penal. De este modo, se trata sobre todo de supuestos de remisión a disposicionesadministrativas generales (reglamentos jurídicos o administrativos), pero también, según una opinión controvertida, de supuestos de reenvío a actos particulares de la Administración (actos administrativos). Constituye un ejemplo de remisión a reglamentos jurídicos el § 329 I, primer inciso del StGB (reglamentos anti-Smog), cuyo inciso segundo declara también punible la infracción de disposicionesadministrativas particulares sus.
Igualmente, en el § 3 de la WiStG es suficiente con que el autor "infringiere un precepto jurídico sobre precios", etc., o "una disposición susceptible de ejecución dictada en virtud de un precepto tal". Pero se da también una ley penal en blanco en sentido estricto cuando la vulneración de normas no jurídicas es presupuesto constitutivo de la infracción. Esto puede seraceptado para la infracción de las "reglas de la técnica generalmente reconocidas" en la planificación, dirección y ejecución de una construcción, siempre que en el tipo penal de peligros en la construcción se reputa bien protegido - al menos también - la seguridad en el trabajo. Por contra, por lo que se refiere a la integridad o a la vida como bienes protegidos, las reglas de la técnicaconstituyen, de modo semejante a los deberes del tráfico en el delito imprudente, conceptos jurídicos indeterminados que el juez debe concretar.
En cuanto a la terminología, se denomina "norma de complemento" a la disposición que colma o integra la conminación penal. Debe observarse, con todo, que, en general, el uso del lenguaje en la doctrina y en la jurisprudencia es a menudo poco técnico,particularmente cuando se denomina ley penal en blanco al tipo de la defraudación tributaria. Este uso del lenguaje resulta inadecuado, porque la doctrina mayoritaria, especialmente desde el punto de vista del error y del dolo, trata de forma diferenciada, si no diametralmente opuesta a las leyes penales en blanco y a los elementos normativos del tipo.
La razón del empleo de la técnica del "espacio enblanco" radica fundamentalmente en que al establecer un marco de prohibición penal deben ser tenidas en cuenta necesidades de la regulación y circunstancias cambiantes en el espacio y en el tiempo. De aquí deriva en buena medida, asimismo, la distinción entre la ley penal en blanco y las remisiones. De este modo la ley penal en blanco con frecuencia se corresponde con una ley temporal, sin que tenga...
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