Ley policia
1)Conocer de las infracciones de la Ley de Municipalidades, ordenanzas, plan de arbitrios, reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Corporación Municipal;
2) Servir de órgano conciliador o mediador enlos conflictos de los habitantes de la comunidad, en aquellas materias que se refieran a la función policial especial; y,
3) Las demás establecidas en esta Ley y la de las Municipalidades.
1)Conocer de oficio, a instancia administrativa o petición de parte interesada, de los conflictos que se le sometan a consideración en audiencia pública;
2) Refrendar los pactos o convenios conciliatorios yextender las respectivas certificaciones;
3) Imponer las sanciones previstas por esta Ley;
4) Citar, emplazar o requerir a cualquier ciudadano en los asuntos a que se refiere esta Ley;
5) Presidirlas audiencias y mantener la disciplina en el Despacho;
6) Resolver sumariamente, previa audiencia, las quejas que en contra los agentes de policía municipal por abuso de autoridad o negligencia,uso indebido de la fuerza o mala conducta de los agentes de policía municipal; y,
7) Conocer de las denuncias que presenten los habitantes en razón de las contravenciones a la presente Ley.
1. Seconsidera pandilla perniciosa al grupo de adolescentesde doce (12) a dieciocho (18) años, que se reúnen y actúan para agredir aterceras personas o entre sí, dañar bienes públicos o privados uocasionar;
2. Al adolescente que integrando una pandilla perniciosaporte cualquier tipo de armas, hostigue de modo amenazante a personas, utilicematerial inflamable o explosivo, consuma alcohol odrogas en la vía pública, se ledetendrá de inmediato y pondrá a la orden del Juez competente para la aplicaciónde la medida socio educativa que corresponda,
3. Los estudiantes menores de edad, que...
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