ley primera de 1991
de las obras y servicios de beneficio común. Las obras se harán
siempre de acuerdo a un plan, que debe ser aprobado por elSuperintendente General de Puertos, previo concepto de la Dirección General Marítima y de la entidad encargada especialmente de la preservación del medio ambiente en el sitio donde sehan de realizar las
obras, dentro de los noventa días siguientes a la solicitud.
Las sociedades portuarias y los demás titulares de autorizaciones,
podrán construirlas obras y prestar los servicios de beneficio
común, bien directamente, bien por contratos con terceros, o encomendándolas a una de las asociaciones a las que se aludeen el inciso
primero de este artículo.
Si alguna de las sociedades o de los titulares de autorizaciones que
han de beneficiarse con tales obras o servicios, anunciaresu renuncia a realizarlos o a pagarlos, los interesados podrán pedir al Superintendente General de Puertos que les autorice su realización, el presupuesto respectivo, yel reparto de los costos en proporción a los
beneficios. Si el Superintendente accede a la solicitud, designará un
Interventor de las obras, y fijará sus funciones yremuneración, que
correrá por cuenta de quien vaya a hacerse cargo de la tarea.
Si alguno de los beneficiarios no sufraga en la oportunidad debida la
parte de loscostos que resulte a su cargo, el representante legal de la
asociación portuaria de la que haga parte, o el interventor designado
por el Superintendente General de Puertos,
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