Ley Profepa
LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO TÍTULO PRIMERO De la Administración Pública CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para la organización y funcionamiento de la Administración Pública del Estado, cuya naturaleza es Centralizada y Paraestatal. ARTÍCULO 2. El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde originalmente al Gobernador del Estado quien tiene las atribuciones, funciones y obligaciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y las leyes que de ellas emanen, pudiendo, delegar las facultades a él otorgadas en los servidores públicos subalternos, mediante acuerdo que se publicará en el Periódico Oficial, salvo aquellas que por disposición legal no sean delegables. ARTÍCULO 3. Para el despacho de los asuntos que competan al Titular del Poder Ejecutivo, éste se auxiliará de las Dependencias y Entidades que señale la presente Ley y demás disposiciones jurídicas. REFORMADO P.O. 16DIC06 ARTÍCULO 4. La Gubernatura, las Secretarías, la Consejería Jurídica y la Procuraduría General de Justicia, son las dependencias que integran la Administración Pública Centralizada. El Gobernador podrá crear mediante acuerdo directo, las unidades administrativas necesarias para promover, coordinar o asesorar los programas o funciones de carácter prioritario o estratégico que requiera el desarrollo y seguridad del Estado. La Administración Pública Centralizada podrá contar con órganos administrativos desconcentrados, dotados de autonomía técnica y funcional, para apoyar la eficiente administración de los asuntos competencia de la misma y estarán jerárquicamente subordinados al Gobernador o al titular de la dependencia que se señale en el acuerdo o decreto respectivo. ARTÍCULO 5. El Gobernador nombrará y removerá a los titulares de las dependencias a que se refiere la presente ley. El Procurador General de Justicia, deberá ser nombrado en los términos de su Ley Orgánica. REFORMADO P.O. 16DIC06 Para ser Titular de alguna Secretaría, de la Consejería Jurídica y entidades se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener 25 años de edad como mínimo en la fecha de su designación; III. No ser ministro de algún culto religioso; LVI Legislatura Mayor 1 Oficialía
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
IV. No haber sido condenado por delito doloso que merezca pena corporal; y. V. Contar, preferentemente, con estudios profesionales relativos al ejercicio de las atribuciones que le competen a la dependencia de que se trate. El gobernador podrá nombrar y remover libremente a propuesta de los respectivos titulares a los demás servidores públicos subalternos dentro de las dependencias a que se refiere la presente ley; pudiendo delegar dicha facultad en los servidores públicos que designe en el acuerdo respectivo. ARTÍCULO 6.Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública en el marco del Sistema Estatal de Planeación Democrática, deberán conducir sus actividades de acuerdo con los planes, programas y políticas presupuestales vigentes. ARTÍCULO 7. El Gobernador está facultado para: I. Resolver lo conducente en caso de duda sobre la competencia de alguna dependencia para conocer de algún asunto determinado; II. Expedir las disposiciones reglamentarias de las leyes secundarias locales que así lo determinen, así como los reglamentos interiores que regulen la organización y funcionamiento de las Dependencias y Entidades del Ejecutivo, para proveer en la esfera administrativa el exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones; III. Ordenar la publicación en el Periódico Oficial del ...
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