ley profesional docente
DOF Diario Oficial de la Federación
DOF: 11/09/2013
DECRETO por el que se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.
Artículo Único. Se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Objeto, Definiciones y Principios
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la
Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.
Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social, y de observancia general y obligatoria en losEstados Unidos Mexicanos.
El marco normativo aplicable en las entidades federativas se ajustará a las previsiones de esta Ley. Los servicios de
Educación Básica y Media Superior que, en su caso, impartan los ayuntamientos se sujetarán a la presente Ley. Las
autoridades educativas locales deberán realizar las acciones de coordinación necesarias con los ayuntamientos.La presente Ley no será aplicable a las universidades y demás instituciones a que se refiere la fracción VII del artículo 3o.
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Consejo Nacional de Fomento Educativo y organismos que
presten servicios equivalentes en las entidades federativas, ni a los institutos de educación para adultos, nacional y estatales.Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:
I. Regular el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior;
II. Establecer los perfiles, parámetros e indicadores del Servicio Profesional Docente;
III. Regular los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente, y
IV. Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente.Artículo 3. Son sujetos del Servicio que regula esta Ley los docentes, el personal con funciones de dirección y supervisión
en la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios, así como los asesores técnico pedagógicos, en la Educación
Básica y Media Superior que imparta el Estado.
Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:I. Actualización: A la adquisición continua de conocimientos y capacidades relacionados con el servicio público educativo y
la práctica pedagógica;
II. Aplicador: A la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado con la función
temporal y específica de auxiliar en la aplicación de los instrumentos de evaluación a que se refiere esta Ley, autorizadoconforme a los procedimientos y criterios que determine el Instituto;
III. Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las
correspondientes en los estados, el Distrito Federal y municipios;
IV. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y del Distrito Federal, así como alas entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo;
V. Capacitación: Al conjunto de acciones encaminadas a lograr aptitudes, conocimientos, capacidades o habilidades
complementarias para el desempeño del Servicio;
VI. Educación Básica: A la que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades,...
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