Ley Propiedad en Condominio de Inmuebles para el D.F. (Reformas 2015)
LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE
INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de enero de 2011
Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de enero de 2015
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARDCASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus
habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, se ha servido dirigirme el
siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- V LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
V LEGISLATURA.
DECRETADECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PROPIEDAD EN
CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y SE
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL
DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
PARA EL DISTRITO FEDERAL.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el
Distrito Federal para quedar como sigue:
LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DEINMUEBLES PARA EL
DISTRITO FEDERAL
TITULO PRIMERO
DE LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por
objeto regular la constitución, modificación, organización, funcionamiento, administración y
extinción del Régimen de Propiedad en Condominio.
Asimismo regulará las relacionesentre los condóminos y/o, poseedores y entre éstos y su
administración, estableciendo las bases para resolver las controversias que se susciten con
motivo de tales relaciones, mediante la conciliación, el arbitraje, a través de la Procuraduría
Social del Distrito Federal, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otras autoridades
judiciales o administrativas.
INSTITUTO DE INVESTIGACIONESPARLAMENTARIAS
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ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISLATURA
Artículo 2.- Para efectos de ésta Ley se entiende por:
ADMINISTRADOR CONDÓMINO: Es el condómino de la unidad de propiedad privativa, que
no siendo administrador profesional, sea nombrado Administrador por la Asamblea General.
ADMINISTRADOR PROFESIONAL: Persona física o moral, que demuestre capacidad y
conocimientos enadministración de condominios que es contratado por la Asamblea General.
ÁREAS Y BIENES DE USO COMUN: Son aquellos que pertenecen en forma proindiviso a los
condóminos y su uso estará regulado por esta Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva y
el Reglamento Interno.
ASAMBLEA GENERAL: Es el órgano del condómino, que constituye la máxima instancia en la
toma de decisiones para expresar,discutir y resolver asuntos de interés propio y común,
celebrada en los términos de la presente Ley, su Reglamento, Escritura Constitutiva y el
Reglamento Interno.
CONDOMINIO: Inmueble cuya propiedad pertenece proindiviso a varias personas, que reúne
las condiciones y características establecidas en el Código Civil para el Distrito Federal.
CONDÓMINO: Persona física o moral, propietaria de una o másunidades de propiedad
privativa y, para los efectos de esta Ley, y su Reglamento, a la que haya celebrado contrato en
virtud del cual, de cumplirse en sus términos, llegue a ser propietario bajo el régimen de
propiedad en condominio.
COMITÉ DE VIGILANCIA: Órgano de control integrado por condóminos electos en la
Asamblea General, cuyo cometido entre otros, es vigilar, evaluar y dictaminar el puntualdesempeño de las tareas del administrador, así como la ejecución de los acuerdos y decisiones
tomados por la Asamblea General en torno a todos los asuntos comunes del condómino.
(REFORMADO, G.O.D.F. 13 DE ENERO DE 2015)
COMITÉS: Están formados por condóminos o poseedores de unidades de propiedad privativa
que se organizan para realizar actividades que atienden algunos servicios complementarios...
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