LEY PROTECCION DE LOS DERECHOS DE EXPRESION Y CULTURA EN ESPACIOS PUBLICOS
La Asamblea Legislativa de Costa Rica
PROTECCIÓN Y GARANTÍA INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
QUE MANIFIESTAN SUS EXPRESION Y CULTURAL Y DE PENSAMIENTO EN LA CALLE Y ESPACIOS PUBLICOS
TITULO I
DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto:
Proteger integralmente y operativizar los derechos de laspersonas que manifiestan sus expresiones culturales y de pensamiento en las calles y espacios públicos de Costa Rica.
Artículo 2º.- Definición.
A los fines de la presente Ley se consideran personas que manifiestan sus expresiones culturales y de pensamiento en las calles y espacios públicos de Costa Rica, sin distinción de género u origen, creencia política religiosa que hagan conocer ymanifiesten sus creencias, divulguen el arte, la cultura o el deporte en forma transitoria o permanente y/o que utilicen cualquier espacio público sea propiedad del Estado o de las Municipalidades de Costa Rica, en horas del dìa desde las ocho de la mañana y hasta las veinte horas.
A los fines de la presente Ley se consideran todas aquellas expresiones de una u otra forma manifiestan susexpresiones culturales y de pensamiento en las calles y espacios públicos de Costa Rica, hombres o mujeres adultos o grupos familiares, o de amigos, sin distinción de género u origen, que manifiesten sus expresiones en al menos una de las siguientes situaciones:
Los que expresen el arte por medio de la música, en vivo o con cualquier instrumento musical que no excedan los niveles decibeles permitidos yautorizados por el Ministerio de Salud.
Los que expresen su fe religiosa utilizando la biblia o panfletos y predicando sus mensajes de cualquier credo religioso o espiritual que lo haga en forma personal o de congregación en los parques o sitios públicos sin que excedan en el ruido permitido y autorizado por el Ministerio de Salud.
Aquellos que por medio de la cultura y el arte manifiesten susexpresiones artísticas por medio de dibujos, caricaturas, de mimo, payasos o cualquier otro medio de expresión cultural se les autoriza el uso de espacios públicos propiedad del Estado o de las Municipalidades en parques o espacios públicos destinados al efectos y definidos en los Reglamentos Municipales que al efecto cada Municipio deberá elaborar en un plazo de tres meses a partir de lapublicación de la presente ley.
CAPITULO II: PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 3º.- Principios. La presente ley se sustenta en el reconocimiento integral de los derechos y Garantías consagrados en la Constitución Política, los Tratados Internacionales en los que el Estado Costarricense sea parte.
TÍTULO II
DEBERES DEL ESTADO COSTARRICENSE
Artículo 4º.- Es deber del Estado Costarricense garantizar:
Lapromoción de acciones positivas tendientes a incentivar las manifestaciones y expresiones culturales y artísticas callejeras y de expresión de credo, derechos políticos y de manifestación cívica y de denuncia popular;
La remoción de obstáculos que impiden a las personas manifestar sus expresiones culturales y de pensamiento en las calles y espacios públicos de Costa Rica con plena garantía yprotección de sus derechos, así como el acceso igualitario a las oportunidades de desarrollo personal y comunitario.
La formulación e implementación de políticas públicas en materia de derechos cívicos, religiosos, artísticos y de conciencia ciudadana, esparcimiento y cultura elaboradas y coordinadas intersectorial y transversalmente entre los distintos organismos del estado costarricense, llámeseMunicipalidades y órganos de cultura y esparcimiento cultura involucrando los Comités Cantonales de Deportes, los Comités de Cultura, los de Protección a la Niñez y todos aquellos relacionados con la fe y la cristiandad;
Propender a la realización de acuerdos interjurisdiccionales para el diseño y ejecución de acciones conjuntas;
La promoción de una cultura y educación basadas en el respeto y...
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