ley protección animal
MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:
QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO NÚMERO 277
LA SEXAGÉSIMASEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:
LEY PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Normas Preliminares
Objeto
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:
Regular la protección de los animales domésticos de cualquier acto de maltrato queles cause daño o sufrimiento;
Promover, a través de la educación y concientización de la sociedad, el respeto, cuidado y consideración hacia los animales domésticos;
Instrumentar la política estatal sobre la conservación y aprovechamiento sustentable, así como de información y difusión, en materia de fauna silvestre en congruencia con la política nacional en la materia;
Regular el funcionamientode los Centros de Control y Asistencia Animal; y
Fomentar la participación de los sectores privado y social para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
Glosario
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
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Animales domésticos: los que son criados bajo el control del ser humano, que conviven con él y requieren de éste para su subsistencia, con excepción de los animalesen vida silvestre o que se encuentren sujetos a las actividades pecuarias;
Animales ferales: las especies domésticas que al quedar fuera del control del hombre, se establecen en el hábitat natural de la vida silvestre;
Centro de Control y Asistencia Animal: los establecimientos de servicio público, destinados para la captura, resguardo y puestos para adopción, en su caso, para el sacrificiohumanitario de animales domésticos y ferales, en donde además se pueden ofrecer los servicios de esterilización, orientación, vacunación, desparasitación y clínica a los animales que así lo requieran; además, aquellas acciones encaminadas para la prevención de la rabia y acciones análogas;
Sacrificio humanitario: es el acto que provoca la muerte sin sufrimiento a los animales domésticos de manerarápida, mediante métodos físicos o químicos y por personal capacitado;
Sufrimiento: el daño, dolor o enfermedad causada a un animal por cualquier motivo; y
Trato adecuado: el conjunto de medidas que debe observar toda persona para disminuir el sufrimiento de los animales durante su crianza, captura, traslado, exhibición, cuarentena, experimentación, comercialización, adiestramiento y sacrificio.Supletoriedad
Artículo 3. Son supletorias del presente ordenamiento, las disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como las normas oficiales mexicanas.
CAPÍTULO II
Autoridades
Autoridades
Artículo 4. Son autoridades para la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, en el ámbito de sus respectivascompetencias:
El Gobernador del Estado;
Los Ayuntamientos;
El Instituto de Ecología del Estado; y
La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial.
Atribuciones del Gobernador
Artículo 5. El Gobernador del Estado tiene las siguientes atribuciones:
Formular, conducir e instrumentar la política estatal sobre conservación y aprovechamiento sustentable de la fauna silvestre, en congruenciacon la política nacional en la materia;
Establecer el Sistema Estatal de información sobre la vida silvestre;
Promover y celebrar los convenios necesarios con la Federación, a fin de asumir las funciones susceptibles de transferencia, conforme a la Ley General de Vida Silvestre;
Suscribir convenios con los municipios, a solicitud expresa de los ayuntamientos para que ejerza las funciones...
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