Ley Provincial De LSA
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto reconocer la Lengua de Señas Argentina (LSA) y el derecho quetienen las personas con discapacidades sensoauditivas a usarla como medio de expresión, comunicación y aprendizaje.
ARTÍCULO 2.- El Estado Provincial deberá garantizar a las personas con discapacidadessensoauditivas los siguientes derechos a:
a) usar la Lengua de Señas Argentina tanto en esferas de la vida privada como pública;
b) relacionarse y asociarse con otros miembros de su comunidadlingüística;
c) mantener y desarrollar la propia cultura;
d) codificar, estandarizar, preservar, desarrollar y promover su sistema lingüístico sin interferencias de otras lenguas, incluido el castellano.ARTÍCULO 3.- El Estado Provincial realizará acciones tendientes a asegurar:
a) la promoción de tareas de capacitación, formación e investigación de esta Lengua;
b) la organización y gestión de los recursosnecesarios con el fin de asegurar el uso de la Lengua de Señas Argentina en todas las funciones sociales;
c) la inclusión de Intérpretes de Lengua de Señas en diferentes contextos de la esfera delEstado Provincial;
d) promover la instalación en dependencias oficiales de jurisdicción provincial de dispositivos de ayuda educativa y visual;
e) promover la participación activa de entidadesgubernamentales, no gubernamentales y personas de la comunidad en las tareas de concientización comunitaria respecto al uso de la Lengua de Señas Argentina;
f) la participación de un representante de lasorganizaciones de las personas con discapacidades sensoauditivas de la Provincia, en toda actividad de promoción y capacitación en el que esté involucrada la Lengua de Señas Argentina. A tal fin, seránconsiderados legítimos quienes pertenezcan a asociaciones de la Provincia, afiliadas a la Confederación Argentina de Sordomudos o el organismo que lo reemplace de máxima representación en la...
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