Ley Provincial De Obras Públicas N° 6.021
CAPITULO I DE LAS OBRAS PUBLICAS ENGENERAL. ARTICULO 1º .Ley: Todas las construcciones, trabajos, instalaciones y obras en general que ejecute la Provincia por intermedio de sus reparticiones, por sí o por medio de personas o entidades privadas u oficiales, con fondos propios de aportes nacionales, municipales o de particulares, se someterán a las disposiciones de la presente ley. ARTICULO 1º .Reg.: Entiéndese por construcciones,trabajos, instalaciones y obras en general, a efectos de lo dispuesto por el artículo 1º de la ley: la ejecución, conservación, reparación o mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, que estén directamente afectados a una obra pública, cualquiera fuera el sistema de ejecución.
ARTICULO 2º .Ley: La provisión, adecuación o reparación de máquinas, aparatos, instalaciones, materiales y elementospermanentes de trabajo o actividad que sean accesorios o complementarios de la obra que se construya, quedan incluidos y sujetos a las disposiciones de esta ley. ARTICULO 2º .Reg.: Las contrataciones que se originen por aplicación del artículo segundo de la Ley de Obras Públicas, que se destinen a la realización de obras y trabajos públicos en general, se efectuarán en todos los casos mediante elrégimen instituido en la misma.
ARTICULO 3º .Ley: (modificado por Ley 11.175) El estudio, la ejecución y/o fiscalización de las obras a que se refieren los artículos anteriores, corresponde al Ministerio de Obras y Servicios Públicos y se llevará a cabo bajo la dirección de las reparticiones técnicas de su dependencia. Exceptúanse de esta disposición: a) Las realizaciones contempladas en elartículo 74. b) Las construcciones o ampliaciones y los trabajos de reparación y mantenimiento, cuyos montos no superen los que establezca la reglamentación. Las construcciones o ampliaciones a que se refiere el inciso b), dependientes de otros ministerios, podrán ser efectuadas por éstos previa conformidad del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. ARTICULO 3º .Reg.: (modificado por Ley 11.175)Los montos a que se refiere el inciso b) del artículo 3º de la Ley incluidas las reservas legales, serán las siguientes: a) Construcciones, ampliaciones o remodelaciones de edificios públicos: $5.500.000. Las obras se ejecutarán por el procedimiento indicado en el anexo que forma parte integrante del Decreto 4517/72 y con la colaboración de los municipios que adhieran al mismo. Las obras proyectadasse ubicarán en terrenos y/o edificios puestos a disposición por el Ministerio Comitente, en condiciones aptas para el desarrollo de los trabajos. Requiérese la colaboración de los municipios e invítaselos a adherir a las normas del Decreto 4.517/72. b) Trabajos de reparación y mantenimiento $ 11.000.000. c) Para sobrepasar los montos indicados en los incisos anteriores, el Ministerio de Obras yServicios Públicos podrá delegar la realización en el Ministerio o repartición interesada en la ejecución de la obra, pero en este caso requerirá la autorización expresa del Poder Ejecutivo, fundamentando la razón de carácter excepcional del mismo. En todos los casos, las obras que realicen otros ministerios, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley General de Obras Públicas. Nota al artículo 3º:Decreto 3368/72 (28-6-72). Artículo 1º: Elimínase el tope establecido por la reglamentación del artículo 3º, inciso b) de la Ley 6.021 cuando se trate de las obras contenidas en el Anexo I del Decreto 12.068/68, las que podrán ser encaradas por los ministerios de por sí, o por convenios con las comunas, para lo cual se aplicará el anexo I del presente decreto. NOTA: Los montos del artículo 3º se...
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