LEY QUE CONCEDE BENEFICIOS ADICIONALES A LAS PERSONAS JUBILADAS
LEY QUE CONCEDE BENEFICIOS ADICIONALES A LAS PERSONAS JUBILADAS
LEY No. 160, Aprobada el 09 de Junio de 1993
Publicada en El NuevoDiario del 09 de Julio de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HADICTADO
La Siguiente:
LEY QUE CONCEDE BENEFICIOS ADICIONALES A LAS PERSONAS JUBILADAS
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer prestaciones económicas y de servicios socialesadicionales en beneficio de las personas jubiladas, que actualmente gozan de tal derecho en virtud del régimen de Seguridad Social vigente.
Artículo 2.- Los montos de las pensiones en curso de pago, otorgadasa los jubilados por el INSSBI, no podrán en ningún caso, ser inferiores al 100% del salario mínimo industrial urbano vigente determinado por la Comisión Nacional del Salario Mínimo más lasasignaciones familiares. En caso que no esté establecido el salario mínimo se tendrá como tal el que tiene establecido el INSSBI, para sus trabajadores.
Artículo 3.- Las personas jubiladas gozarán de lossiguientes derechos en materia de salud, sin que se les deduzca ninguna cuota de sus pensiones:
a) Los establecimientos estatales en Salud (Centros, Policlínicas, Hospitales, etc.) suministrarán a losjubilados, los servicios médicos preventivos, curativos y de rehabilitación y en orden no limitativo, lo siguiente:
i) Servicios Médicos que requieran.
ii) Exámenes de Laboratorio y Rayos X, que fuerannecesarios.
iii) Prestaciones farmacéuticas.
b) El INSSBI otorgará:
i) Prótesis de miembros.
ii) Anteojos, considerados como prótesis.
c) En la adquisición de medicamentos en farmacias estaránexentos de cualquier tipo de impuesto nacional o local que grave los mismos. El Ministerio de Finanzas regulará la forma de hacer efectiva la exención.
Artículo 4.- Están exentas del impuesto sobre...
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