Ley que regula y fomenta la multipropiedad y el sistema de tiempo compartido
LEY QUE REGULA Y FOMENTA LA MULTIPROPIEDAD Y EL SISTEMA DE TIEMPO COMPARTIDO
Capítulo I: Del Ambito de Aplicación de la Ley y de los Sistemas sometidos a ella
Artículo 1.-
Las disposiciones de esta Ley regulan y fomentan los Sistemas de Multipropiedad y de Tiempo Compartido para la protección de los multipropietarios y delos tiempo-compartidores.
Igualmente, se regirá por las disposiciones de esta Ley, la modalidad del sistema de puntos acumulados para el disfrute del tiempo compartido y cualquier otra modalidad que pueda aparecer como oferta de mercado con fines turísticos.
Artículo 2.-
Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
a) Multipropiedad: Es el derecho indiviso por el cual se adquiere lapropiedad sobre una parte alícuota de una unidad residencial vacacional o recreacional de carácter turístico conjuntamente con los bienes muebles que en élla se encuentren, así como sobre las instalaciones y servicios conexos y áreas comunes del respectivo desarrollo inmobiliario, con sujeción a un calendario en cuanto al derecho de uso y disfrute exclusivo, de acuerdo a lo que establezca elcorrespondiente contrato y documento de condominio; y
b) Tiempo compartido: Es el derecho de uso y disfrute de una unidad vacacional o recreacional de carácter turístico, conjuntamente con los bienes muebles que en ella se encuentren, así como las instalaciones, áreas, construcciones y servicios comunes conexos del respectivo desarrollo inmobiliario, siempre y cuando este derecho se limite a un númerodeterminado de días y semanas por un número específico de años con sujeción a los términos del correspondiente contrato.
Artículo 3.-
Los contratos de Multipropiedad y de Tiempo Compartido, en cualquiera de sus modalidades, celebrados conforme a ordenamientos jurídicos extranjeros para ser ejecutados en territorio venezolano, quedarán sometidos al derecho venezolano en todo lo referente a lacreación, regulación o extinción de derechos reales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del Código Civil, así como en las normas imperativas en materia turística, urbanística y de protección al consumidor y al usuario.
Artículo 4.-
Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades vinculadas al desarrollo de la multipropiedad y tiempo compartido, en cualquiera de susmodalidades formarán parte del Sistema Turístico Nacional y quedarán sujetas a lo dispuesto en esta Ley y en la Ley de Turismo.
Capítulo II: La ComisiónTécnica de Consulta de la Multipropiedad y Tiempo Compartido
Artículo 5.-
Se crea la Comisión Técnica de Consulta, adscrita a la Corporación de Turismo de Venezuela.
Artículo 6.-
La Comisión Técnica de Consulta estará integrada por siete (7)miembros y sus respectivos suplentes, designados así: dos (2) por la Corporación de Turismo de Venezuela, uno de los cuales la presidirá; uno (1) por la Cámara Inmobiliaria; uno (1) por la Cámara de la Multipropiedad y el Tiempo Compartido; uno (1) por la Organización Representativa de los Operadores; uno (1) por el Instituto para la Defensa y Educación al Consumidor y al Usuario y uno (1) por elMinisterio del Desarrollo Urbano. 12
Si durante las deliberaciones de la Comisión, al momento de las decisiones, éstas resultaran en empate, el voto del Presidente valdrá doble.
Artículo 7.-
La Comisión Técnica de Consulta emitirá opinión sobre:
1. Los recaudos presentados a los efectos del otorgamiento del Certificado de Factibilidad Técnica del proyecto;
2. Las solicitudes para realizaractividades de intercambio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 37 de esta Ley;
3. La clasificación de estos complejos turísticos de manera que las cuotas de condominio las cobren de acuerdo con la calidad de infraestructura y de los servicios que prestan;
4. Los reglamentos internos de los desarrollos inmobiliarios afectos a la Multipropiedad y a las modalidades de Tiempo Compartido;
5. Los...
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