Ley radio
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R A D I O C O M U N I C A C I ON E S maaa
REPUBLICA DE GUATEMALA
Guatemala, C. A. 1,980
ASESORIA DE FRECUENCIAS Y ASUNTOS INTERNACIONALES DE RADIO
INDICE CAPITULO I Disposiciones fundamentales CAPITULO II Atribuciones del Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas y de la Dirección General de Radiodifusión CAPITULO III Concesiones y autorizaciones para la utilizaciónde servicios radioeléctricos CAPITULO IV Nulidad, caducidad y revocación de las concesiones CAPITULO V Características y funciones del Servicio de Radiodifusión CAPITULO VI Servicio de radioaficionados CAPITULO VII Servicios radioeléctricos de correspondencia privada y oficial CAPITULO VIII Instalaciones CAPITULO IX Operaciones CAPITULO X Inspecciones CAPITULO XI Disposiciones transitorias yfinales 35 34 29 21 PAGINA 3
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DECRETO - LEY NUMERO 433
ENRIQUE PERALTA AZURDIA,
Jefe del Gobierno de la Republica,
CON SIDERANDO:
Que la importancia y los avances técnicos de los servicios de radiocomunicaciones, requieren una regulación congruente con su desarrollo actual, en beneficio de la colectividad y en res guardo de los intereses del Estado,
POR TANTO,En uso de las facultades que le confiere el artículo 30 de la Carta Fundamental de Gobierno, En Consejo de Ministros,
DECRETA:
La siguiente
LEY DE RADIOCOMUNICACIONES
CAPITULO I
Disposiciones fundamentales Artículo 1º. — El dominio del Estado sobre frecuencias y canales utilizables en las radiocomunicaciones del país, es inalienable e imprescriptible, y puede explotarlos por si oceder el uso a particulares de acuerdo con las prescripciones de la presente ley. Artículo 2º. — Estado regulará los servicios de radiocomunicaciones. No se admitirán más normas que regulen tales servicios, que las que provengan de la ley y de los tratados o convenios internacionales. Artículo 3º. — Para los efectos de esta ley las denominaciones, definiciones y términos de radio comunicaciones, seránlos aceptados internacionalmente y consignados en el Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones. Artículo 4º. — (Articulo 19 del Decreto-Ley 458). —El Organismo Ejecutivo ejerce jurisdicción en todo lo relativo a los servicios radioeléctricos por medio del Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas. Articulo 5º. — (Artículo 29 del Decreto-Ley 458). —La Dirección General de Radiodifusióndependerá del Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas.
CAPITULO II Atribuciones del Ministerio de Comunicaciones y Obras Publicas y de la Dirección General de Radiodifusión Artículo 6º. — Son atribuciones del Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas: 1) Refrendar los acuerdos gubernativos por medio de los cuales se otorguen, cancelen ó revoquen concesiones para explotarcomercialmente los servicios radioeléctricos; 2) Autorizar o denegar la instalación y funcionamiento de los servicios de radiocomunicaciones privada y de sistemas y estaciones radioeléctricas que no tengan fines comerciales; 3) Asignar frecuencias para los diversos servicios radioeléctricos, de acuerdo con los tratados, convenios y reglamentos internacionales; 4) Cambiar frecuencias o cancelar el uso de lasmismas, cuando así lo soliciten los usuarios o en lo cases que señala la presente ley; 5) (Articulo 39 del Decreto-Ley 458).—Conceder o denegar la autorización para arrendamiento o la enajenación de las estaciones radioeléctricas; 6) (Artículo 39 del Decreto-Ley 458).—Velar por los intereses de Guatemala en los asuntos internacionales de radiocomunicaciones; 7) Velar porque las estaciones quefuncionen en el país, cumplan con las disposiciones técnicas recomendadas o aceptadas por los organismos internacionales y adoptadas por Guatemala; 8) Velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio internacional de telecomunicaciones y de sus reglamentos Los anexos, aceptados por Guatemala; y 9) Las demás que le asigne esta ley y cuales quiera otras que por razón de la materia...
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