Ley reglamentaria del registro publico de la propiedad y del
COMERCIO PARA EL ESTADO DE NUEVO LEON
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 26 DE DICIEMBRE
DE 1983.
Ley publicada en el Periódico Oficial, el sábado 22 de enero de 1972
EL CIUDADANO LICENCIADO LUIS M. FARIAS, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL SUBSTITUTO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO
LEON, A LOS HABITANTES DEL MISMOHACE SABER:
Que el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León LIX, Legislatura, en uso
de las facultades que le concede el Artículo 63 de la Constitución Política Local, expide el
siguiente:
DECRETO No. 101
LEY REGLAMENTARIA DEL REGISTRO PUBLICO
DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO PARA EL
ESTADO DE NUEVO LEON
CAPITULO I.
DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO
Artículo 1o.- Habrá una DirecciónGeneral del Registro con residencia en la Capital del
Estado y nueve oficinas del Registro Público de la Propiedad y del Comercio residentes en
cada uno de los Distritos a que se refiere esta Ley.
CAPITULO II.
DE LOS FUNCIONARIOS DEL REGISTRO
Artículo 2o.- La Dirección del Registro estará a cargo de un Director General y su
jurisdicción comprenderá todo el Estado.
Artículo 3o.- El DirectorGeneral del Registro será designado por el Gobernador del
Estado; deberá tener título de abogado, con cinco años por lo menos de ejercicio
profesional y ser de notoria probidad.
Artículo 4o.- El Director del Registro tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
I.- Vigilar y promover el cumplimiento de la Ley en todas las Oficinas del Registro,
cuidando de la aplicación de un criteriouniforme para todos los actos y funciones del
Registro;
II.- Resolver las dudas expuestas por los Registradores;
III.- Revocar, en un término no mayor de quince días, las resoluciones, acuerdos o actos de
los Registradores cuando se demuestre la ilegalidad de ellos, con audiencia del interesado
en su caso;
IV.- Implantar los métodos y sistemas que en la práctica sean mejores para la buenamarcha
de las Oficinas del Registro, promoviendo ante el Ejecutivo todo lo que sea necesario para
lograr el mayor y mejor rendimiento de este servicio público;
V.- Visitar por lo menos cada seis meses las Oficinas del Registro en el Estado, ordenando
las medidas de buena organización que se requieran;
VI.- Formular el censo e integrar las estadísticas de la propiedad en el Estado, remitiendomensualmente los resultados a la Dirección de Estadística del Gobierno;
VII.- Rendir al Ejecutivo, una vez al año o cuando éste se lo solicite, un informe del Estado
que guardan la Dirección y las Oficinas del Registro;
VIII.- Proporcionar a las Oficinas del Registro, con toda oportunidad, los libros, índices,
papelería, muebles y demás elementos necesarios para su funcionamiento;
IX.- Concedera los Registradores licencias hasta de treinta días;
X.- Vigilar el cumplimiento por parte de los Registradores, de las disposiciones de la Ley
Federal de Reforma Agraria, en su capítulo del Registro Nacional Agrario; y
XI.- Las demás que señale la Ley.
(REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 1982)
Artículo 5o.- Las Oficinas del Registro Público de los Distritos a que esta Ley se refiere,
estarán acargo de uno o varios Registradores Públicos de la Propiedad y del
Comercio,según lo requieran las necesidades del servicio.
(REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 1982)
Artículo 6o.- Los Registradores a que se refiere el artículo anterior, tendrán jurisdicción en
todos los Municipios que integran su Distrito. Cuando sean dos o más los Registradores,se
numerarán progresivamente y desempeñarán lasactividades que a cada uno le asigne la
Dirección General del Registro Público.
En el caso del primer Distrito, el número de Registradores Públicos de la Propiedad y del
Comercio nunca será menor de tres.
Artículo 7o.- Los Registradores también serán nombrados por el Gobernador del Estado.
Los Registradores del primer Distrito, deberán reunir los mismos requisitos que el Director
General,...
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