Ley reguladora
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título
Tipo Version
Título Ciudadano
Inicio Vigencia
Id Norma
URL
:Ley 20571
:22-03-2012
:20-02-2012
:MINISTERIO DE ENERGÍA
:REGULA EL PAGO DE LAS TARIFAS ELÉCTRICAS DE LAS GENERADORAS
RESIDENCIALES
:Con Vigencia Diferida por Evento
De : La presente ley
entrará en vigencia una vez publicado el reglamento a que
serefiere el Art. 149 bis, que el Nº 2 del Artículo
único incorpora en el D.F.L. 4º, Economía, de 2007.
:Regula pago de tarifas eléctricas de generadoras
residenciales
:La presente ley entrará en vigencia una vez publicado el
reglamento a que se refiere el Art. 149 bis, que el Nº 2
del Artículo único incorpora en el D.F.L. 4º, Economía,
de 2007.
:1038211:http://www.leychile.cl/N?i=1038211&f=2222-02-02&p=
LEY NÚM. 20.571
REGULA EL PAGO DE LAS TARIFAS ELÉCTRICAS DE LAS GENERADORAS RESIDENCIALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una Moción del Honorable Senador
señor Antonio Horvath Kiss.
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto
con fuerza deley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de
2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza
de ley Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios
Eléctricos, en materia de energía eléctrica:
1) Agrégase, en el inciso final del artículo 149, la siguiente oración final:
"No se aplicarán las disposiciones delpresente inciso a aquellas instalaciones
de generación que cumplan con las condiciones y características indicadas en el
artículo 149 bis, en cuyo caso deberán regirse por las disposiciones establecidas
en él.".
2) Incorpóranse, como artículos 149 bis, 149 ter, 149 quáter y 149 quinquies,
los siguientes:
"Artículo 149 bis.- Los usuarios finales sujetos a fijación de precios, que
dispongan para supropio consumo de equipamiento de generación de energía
eléctrica por medios renovables no convencionales o de instalaciones de
cogeneración eficiente, tendrán derecho a inyectar la energía que de esta forma
generen a la red de distribución a través de los respectivos empalmes.
Se entenderá por energías renovables no convencionales aquellas definidas como
tales en la letra aa) del artículo225 de la presente ley. Asimismo, se entenderá
por instalaciones de cogeneración eficiente a aquellas definidas como tales en la
letra ac) del mismo artículo.
Un reglamento determinará los requisitos que deberán cumplirse para conectar
el medio de generación a las redes de distribución e inyectar los excedentes de
energía a éstas. Asimismo, el reglamento contemplará las medidas que deberánadoptarse para los efectos de proteger la seguridad de las personas y de los bienes y
la seguridad y continuidad del suministro; las especificaciones técnicas y de
seguridad que deberá cumplir el equipamiento requerido para efectuar las
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 29-May-2013
inyecciones; el mecanismo para determinar los costos de lasadecuaciones que deban
realizarse a la red; y la capacidad instalada permitida por cada usuario final y por
el conjunto de dichos usuarios en una misma red de distribución o en cierto sector
de ésta.
La capacidad instalada a que se refiere el inciso anterior se determinará
tomando en cuenta la seguridad operacional y la configuración de la red de
distribución o de ciertos sectores de ésta,entre otros criterios que determine el
reglamento. La capacidad instalada por cliente o usuario final no podrá superar los
100 kilowatts.
La concesionaria de servicio público de distribución deberá velar por que la
habilitación de las instalaciones para inyectar los excedentes a la respectiva red
de distribución, así como cualquier modificación realizada a las mismas que
implique un cambio...
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