Incorporan nuevos requisitos para la calificación y renovación de calificación a entidades sin fines de lucro como perceptoras de donaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 767-2008-EF/15 Lima, 23 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso x) del artículo 37° y en el inciso b) del artículo 49° de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sidoaprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se deducirán los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro, cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv)culturales; (v) científicas; (vi) artísticas; (vii) literarias; (viii) deportivas; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial; Que, el numeral 1.1 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, señala que los donantes sólo podrán deducir la donación si las entidades beneficiarias se encuentran calificadas previamente por el Ministerio de Economía y Finanzas como entidades perceptoras de donaciones; Que, conforme con el acápite ii) del numeral 2.1 del citado inciso, las entidades sin fines de lucrodeberán estar calificadas como perceptoras de donaciones por el Ministerio de Economía y Finanzas, para lo cual deberán encontrarse inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, Registro de entidades inafectas del Impuesto a la Renta o en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta y cumplir con los demás requisitos que se establezcan mediante Resolución Ministerial,agregándose que la calificación otorgada tendrá una validez de tres (3) años, pudiendo ser renovada por igual plazo; Que, la Resolución Ministerial Nº 240-2006-EF/15 establece los demás requisitos que deben cumplir las entidades sin fines de lucro a fin de obtener la mencionada calificación, así como para efecto de la renovación de dicha calificación; Que, resulta conveniente incluir nuevos requisitos parala calificación y renovación como entidades perceptoras de donaciones de las entidades sin fines de lucro a que se refieren los incisos x) del artículo 37° y b) del artículo 49° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, asimismo el numeral 2.3 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, según la modificación introducida por el DecretoSupremo Nº 219-2007-EF, señala que los donatarios deberán informar a la SUNAT de la aplicación de los fondos y bienes recibidos, sustentada con comprobantes de pago, en la forma, plazos, medios y condiciones que ésta establezca; Que, en ese sentido es necesario incluir como requisito para la renovación de la calificación como entidades perceptoras de donaciones lo previsto en el citado numeral 2.3del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; De conformidad con lo establecido en el inciso x) del artículo 37° y en el inciso b) del artículo 49° de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, y el acápite ii) del numeral 2.1 del inciso s) del artículo 21° del Reglamentode la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Se entenderá por: 1. Ley Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. 2. SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. 3. Registros Públicos :...
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