Ley Riesgos Trabajo
En uso de las facultades que le confieren los incisos 3) y 18) el artículo 140 de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto en la ley número 6727 del 9 de marzo de 1982, que modificó el Título Cuarto del Código de Trabajo.
El siguiente
Reglamento General de los Riesgos del Trabajo
Artículo 1° - Las presentes disposiciones reglamentan eltítulo Cuarto del Código de trabajo ”de la protección de los trabajadores durante el ejercicio del trabajo”, modificado por ley número 6727 de¡ 9 de marzo de 1982, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” del 24 de marzo de 1982.
Artículo 2°- Todo patrono está obligado a asegurar, por su cuenta, a sus trabajadores contra riesgos de¡ trabajo, sean accidentes o enfermedades en ¡os términos en quelos define el artículo 195 del Código de Trabajo, en el Instituto Nacional de Seguros, aunque éstos se encuentren bajo la dirección de intermediarios de quienes el patrono valga para la ejecución 0 realización de los trabajos, con las excepciones que señala el artículo 194 del referido cuerpo legal en que dicho seguro es voluntario y no existe responsabilidad patronal por el riesgo laboral.Articulo 3° - Cuando se trate de accidente en el trayecto usual, en los términos del artículo 196 del Código de Trabajo, se entenderá como tal el camino que sigue el trabajador desde su domicilio al lugar donde presta sus servicios y viceversa, cuando el trabajador lo efectúa habitualmente, es decir, cuando siga el camino que emplea comúnmente para ir al trabajo y regresar de éste, empleando unmedio de transporte normal a dichos fines y adecuado al trayecto.
Artículo 4º -Se tendrá por interrumpido o variado el recorrido normal o habitual a que se refiere el artículo anterior, cuando las circunstancias agregadas rompen el nexo causa¡ por algún acto personal de¡ trabajador, tanto por un acto temerario o imprudente, como por cualquier actividad que interrumpa el mero ir y venir deldomicilio al trabajo, que signifique un aumento del riesgo creado.
Artículo 5° - Las interrupciones o variaciones del recorrido que no se enmarcan en las previsiones de los artículos precedentes, podrán ser calificados como eventos amparados, cuando el trabajador empleó para realizar el trayecto un tiempo superior al normal, en actos de la vida usual, en conducta normal.
Artículo 6º - Son regímenesde seguridad social, para los efectos del artículo 196, inciso a), de¡ referido Código, los que gestiona y administra la Caja Costarricense de Seguro Social, el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, los sistemas de pensiones, generales y especiales, y las prestaciones que se otorguen a los trabajadores como beneficios incorporados e instrumentos colectivos de trabajo, y los previstos enconvenios que suscriban organismos gremiales o profesionales con instituciones aseguradoras.
Artículo 7º - La ausencia del seguro de riesgo del trabajo faculta a los inspectores con autoridad, de las municipalidades, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e Instituto Nacional de Seguros, para ordenar la paralización de labores o el cierre del establecimiento de que se trate. A este efecto,deberá tenerse en cuenta la naturaleza de los trabajos y el mayor o menor grado de riesgo de los mismos, así como los antecedentes del patrono, sea persona física o jurídica.
Artículo 8° - Los mencionados inspectores podrán, de previo a emitir la orden de paralización de labores, o el cierre de un establecimiento, conceder un término no mayor de dos días hábiles, para que el patrono obtenga elseguro de riesgos del trabajo, vencido el cual, de persistir el incumplimiento total o parcial, procederán sin demora a hacer efectiva la orden de paralización o cierre del centro de trabajo.
Se tiene como incumplimiento parcial, la obtención de un seguro que no proteja a la totalidad de los trabajadores de la empresa, o en el cual se haya declarado una suma total de salarios inferior a la...
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