Ley Safco
Referencia: Artículo 21
DEROGADO POR: LEY 1788 Art. 27, inciso b), Promulgada: 16/09/1997;Forma Explícita
TEXTO ANTERIOR
ARTÍCULO 21º.- El órgano rector del Sistemas Nacional de Planificación es el Ministerio de
Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y del Sistema de Inversión Públicaes el Ministerio de
Hacienda y Desarrollo Económico, el cual además velará por la integración de las normas y
procedimientos de dichos sistemas con los sistemas de administración y controlgubernamentales. El Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico tendrá, asimismo, las
siguientes atribuciones y responsabilidades.
a) Fijar el marco de mediano y largo plazo para formular losprogramas de operación y los
presupuestos de las entidades públicas, en base a los lineamientos de política
económica y social, desarrollados por los Sistemas de Planificación e Inversión Pública.
b)Asegurar la compatibilidad de los objetivos y planes estratégicos de las entidades
públicas con los objetivos y planes estratégicos nacionales y con el Plan de Inversiones
Públicas.
c) Elaborar,...
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