ley seca
Artículo 300. 1. Para asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada electoral, los cuerpos deseguridad pública de la Federación, de los estados y de los municipios o, en su caso, las fuerzas armadas, deben prestar el auxilio que les requieran los órganos delInstituto, los Organismos Públicos Locales y los presidentes de las mesas directivas de casilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones deesta Ley.
2. El día de la elección y el precedente, las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, podrán establecermedidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes. 3. El día de la elección exclusivamente pueden portar armas losmiembros uniformados de las fuerzas públicas encargadas del orden.
CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Artículo 348. Para asegurar el orden y garantizar el desarrollode la jornada electoral, las instituciones policiales intervendrán y deberán prestar el auxilio que les requieran los órganos del Instituto y los presidentes de las mesasdirectivas de casilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones de este Código. Bajo ningún supuesto podrán actuar al margen de lo antesseñalado.
El día de la elección y el precedente, queda prohibida la venta de bebidas embriagantes, salvo en las zonas turísticas que determinen de manera conjunta laSecretaría de Turismo del Estado y el Instituto.
El día de la elección exclusivamente pueden portar armas los elementos de las instituciones de seguridad pública.
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