Ley Seguridad del Estado
Analizada la normativa aplicable en la especie, es posible manifestar, en primer término, que en el caso que nos ocupano resulta aplicable en la especie lo establecido en los artículos 384 y 385 del Código del Trabajo, esto es, disponer mediante decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social1 la reanudación defaenas de empresas cuya paralización, por sus características, oportunidad o duración, causare grave daño a la salud, al abastecimiento de bienes o servicios de la población, a la economía del país oa la seguridad nacional, toda vez que la normativa aludida parte del supuesto esencial de que se está en presencia de una huelga acordada en el marco de una negociación colectiva que se ha ajustado aderecho, cuyo no es el caso.
Aclarado lo anterior, cabe señalar que el artículo 38 de la Ley de Seguridad del Estado, cuyo texto actualizado y refundido se fijó por el decreto N° 890 de 1975, delMinisterio del Interior, , establece lo siguiente:
“En caso de paralización ilegal que cause grave daño en industrias vitales para la economía nacional o de empresas de transportes, predios oestablecimientos productores o elaboradores de artículos o mercaderías esenciales para la defensa nacional o para el abastecimiento de la población o que atiendan servicios públicos o de utilidad pública, elPresidente de la República podrá decretar la reanudación de faenas con intervención de las autoridades civiles o militares.
En dichos casos los trabajadores volverán al trabajo en las mismascondiciones que regían al tiempo de plantearse la paralización ilegal.
El interventor tomará a su cargo las gestiones para dar solución definitiva al conflicto, pero en ningún caso tendrá facultades deadministración”.
Como es dable advertir, para el caso de una paralización ilegal que afecte a empresas que reúnan las condiciones anotadas en el precepto aludido, el Presidente de la República se...
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